Económica

Este jueves se definen los cambios del D.U. 003

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Hace tres semanas, el gobierno peruano buscó asegurar el pago de la reparación civil por parte de las empresas vinculadas a actos de corrupción. Se hizo a través del proyecto de ley N° 2408. Este garantizaba la continuidad de las obras y atenuaba el impacto negativo en distintas actividades económicas.

 

Esta norma tenía como propósito reemplazar al Decreto de Urgencia (D.U.) 003 y ampliar el alcance de sus directrices.  También se buscó consolidar la figura de colaboración eficaz y de fideicomisos para construir fondos sobre los cuales el Estado podría cobrar la reparación civil por el caso Odebrecht más adelante. El Congreso de la República evaluó la norma y le introdujo catorce cambios. Estos están detallados en un predictamen conjunto emitido por las comisiones de Justicia y Economía del Parlamento. El proyecto se discutió nuevamente hoy, en sesión conjunta de las comisiones de Economía y Justicia, y finalmente se postergó la votación del mismo para el día jueves.

Son tres los principales cambios que se están proponiendo. El primero de ellos es sobre el alcance. No solo las empresas acusadas por actos de corrupción, o las asociadas a ellas durante la adjudicación de obras o las firmas investigadas por este tipo de delitos serán afectas por el proyecto.  Se incluirá a las asociadas en el momento en que se haya cometido el delito, sea en la adjudicación o posteriormente. En segundo lugar, los activos de las firmas, obligadas a constituir fideicomisos, deberán ser anotados en los registros públicos. Toda venta de activos que hagan las empresas afectadas a la norma deberá ser aprobada por el Ministerio de Justicia (Minjus).

El tercero es que la Contraloría sea la encargada de acompañar la ejecución de los proyectos a cargo de estas firmas. Esto debido a que la norma busca que las empresas condenadas por actos de corrupción, sus asociadas o aquellas investigadas por actividad ilegal. Buscando cuidar la cadena de pagos, el predictamen estipula que las empresas acusadas puedan pagar a sus proveedores (micro, pequeña y mediana empresa) dándoles bienes muebles no financieros, sin que sea necesaria la aplicación de las reglas y procedimientos correspondientes a la adquisición de bienes, derechos, acciones o valores.

Fuentes:

Diario El Comercio (1)

Diario Gestión (1)

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