Económica

Ley de medicamentos genéricos: ¿cómo afecta a las farmacias independientes?

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Este decreto declara a los medicamentos como parte esencial del derecho a la salud y dispone que todas las farmacias deben ofrecer una lista de entre 30 y 40 medicamentos genéricos esenciales para enfermedades más comunes; en caso contrario, serán sancionadas.  Sin embargo, la sanción se considera desigual, ya que la multa por no disponer de los genéricos seria de casi S/ 8 400, un monto alto para las pequeñas farmacias a diferencia de las grandes cadenas.

El poder ejecutivo, el pasado 30 de octubre, público el decreto de urgencia que busca resolver el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud; y disponer medidas para garantizar que existan en todas las cadenas de boticas y farmacias a nivel nacional. Asimismo, el Ministerio de Salud tendrá que aprobar un listado de hasta 40 medicamentos esenciales en Denominación Común Internacional (DCI) contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), los cuales deben estar disponibles para su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias dentro del sector privado.

Por otro lado, el Ministerio de Salud  implementa mecanismos efectivos para el abastecimiento continuo de los recursos estratégicos en salud con la finalidad de mantener un adecuado nivel de disponibilidad de éstos en las IPRESS públicas en beneficio de la población, entre otros, el mantenimiento de stocks de seguridad, la distribución y redistribución. Asimismo, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), están facultados a solicitar al Ministerio de Salud a través del órgano competente, la redistribución de los recursos estratégicos en salud. En todos los casos de redistribución se requiere opinión favorable de las entidades involucradas.

Sin embargo, la ley ha suscitado una serie de críticas y cuestionamientos de diversos especialistas. Según Javier Llamoza, decano del Colegio Químico Farmacéutico de Lima, esto va afectar a las farmacias independientes, pues la mayoría están ubicadas en lugares rurales o urbano marginales que son el único lugar de abastecimiento y donde el estado no puede llegar, dado que la multa por no disponer de los genéricos seria de S/ 8 400, un monto alto para las pequeñas a diferencia de las grandes cadenas.

Por su parte, Pedro Francke, economista, sostiene que el Decreto de Urgencia es un avance, pero es insuficiente la cantidad de medicinas cuando en el PNUME, que es  la lista de los medicamentos más importantes del Perú, son como 900. También agrega que la norma es desigual en las sanciones, ya que no se puede comparar una botica independiente con una cadena de boticas, y cobrarles una multa de hasta 2 UIT como máximo; sobre todo a las grandes cadenas a quienes no les afecta pagar casi S/ 8 000.

En opinión de Luis Lazo Valdivia, coordinador nacional de Foro Salud Perú, la norma solo beneficiaría a las grandes cadenas de boticas encabezadas por Intercorp, un conglomerado empresarial que tiene más del 90% de participación en el mercado de cadenas farmacéuticas, según la revista Semana Económica, exigirle a las boticas listados y stocks mínimos de medicamentos genéricos, hará quebrar a las boticas independientes, asegura.

Fuentes:

El Peruano (1)

El comercio (1)

Gestión (1)

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