El 13 de mayo del 2021 se ha publicado en el Peruano la Ley que Establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, la cual deroga la anterior norma de control a fin de fijar un régimen de control para las operaciones de control empresarial.
Dado el plazo de 15 días para la adecuación del Reglamento de la Ley de Organización y en las funciones del INDECOPI, antes de finalizar el presente mes entrará en vigor todas estas medidas. La titular del consejo directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hania Pérez de Cuéllar señaló que esta ley “permitirá evitar y remediar efectos pasivos de la situación actual del país; además, permitiría resarcir los efectos de la falta de competencia”.
Sobre el ámbito comprendido por la presente ley
Al respecto, esta ley tiene por objeto “establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores”. Es por ello que la presente comprende a las acciones de concentración empresarial que sobrepasen los umbrales establecidos en la presente ley, sea que se desarrollen en territorio nacional o fuera de este, pero que involucren a los agentes económicos que desarrollan actividades en el país.
Adicionalmente, la presente también comprende a los agentes económicos pertenecientes al mercado nacional que realicen actos de concentración que generen efectos anticompetitivos en el territorio nacional. Sobre ello, es necesario señalar que el término “agente económico” a un espectro que no se limita a una persona natural o una persona jurídica que oferte o demande bienes, sino que, sin serlo, ejerza derechos de titularidad (por ejemplo, fondos de inversión).
Así mismo, para el establecimiento de la presente ley se han listado un conjunto de operaciones que promueven la concentración empresarial y que se resume en toda acción u operación que implique la transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Adicionalmente, limita aquellas que se dan como parte del crecimiento corporativo dentro de un mismo grupo económico o dentro de un mismo agente económico en tanto este no afecte el mercado nacional.
Sobre las concentraciones empresariales autorizadas
Otro aspecto contemplado en la presente ley se refiere a las concentraciones empresariales autorizadas. Esta se da mediante una evaluación de los efectos de la operación de concentración que toma en cuenta factores como la estructura del mercado involucrado; la competencia real o potencial de los agentes económico en el mercado; la evolución de la oferta y la demanda de los bienes y servicios involucrados; fuentes de distribución y comercialización; barreras legales o de otra índole; y el poder económico y financiero de los agentes económicos involucrados.
Finalmente, con la publicación de esta ley se dispone de la derogación de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico; del Decreto de Urgencia 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. Esto debido a que la presente ley unifica todos los aspectos relacionados a normativa antimonopolio, antioligopolio y concentración empresarial en sus artículos.
Fuentes:
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