Este 11 de junio del 2021, el Diario Oficial El Peruano ha publicado la Resolución Ministerial 188 – 2021 – MEF/15, la cual aprueba el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Este reglamento permitiría facilitar los préstamos de estas instituciones a las micro y pequeñas empresas (MYPES), las cuales han sido perjudicadas por el contexto de la pandemia.
Al respecto de este reglamento, su primer artículo señala que esta tiene como objetivo regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021. Para más detalles de este Decreto de Urgencia, el cual versa sobre el fortalecimiento patrimonial y la reorganización societaria, te puede interesar EJECUTIVO EMITE DECRETO DE URGENCIA PARA APOYAR CAJAS Y MICROFINANCIERAS .
Aspectos similares mantenidos del Decreto de Urgencia Nº 037-2021
Tal como ya indicaba el Decreto de Urgencia en cuestión, este programa se mantiene conformado por tres subprogramas. El primero se refiere al fortalecimiento de las cajas municipales mediante la participación temporal del Estado en su capital social. El segundo se refiere al fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas (IEM) mediante la compra, por parte del Estado, de instrumentos representativos. El tercer subprograma se refiere, principalmente, a facilitar la reorganización societaria de las IEM.
Otro aspecto que se ha mantenido del ya publicado Decreto de Urgencia en abril del presente año son los recursos asignados para este programa de fortalecimiento. Se tiene que los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del programa no deben exceder el monto de la emisión interna de bonos autorizados hasta por 1 679 millones de soles.
La evaluación de suficiencia de capital como requerimiento para participar del programa
Por el contrario, el presente reglamento, presenta, de manera desarrollada, todas las condiciones de elegibilidad de las instituciones respectivas para cada subprograma anteriormente nombrado. La principal de estas condiciones se refiere a la evaluación de suficiencia de capital que, adicionalmente, debe cumplir con los términos y condiciones que se desarrollan en el presente reglamento, la cual es desarrollada en el Capítulo IV, artículo 11.
Este reglamento señala que la principal característica que debe tener esta evaluación de suficiencia es la siguiente: “Las IEM deben distribuir el portafolio crediticio a una fecha de corte en 4 segmentos de riesgo: “Bajo”, “Medio”, “Alto Viable” y “Alto no Viable” y estimar las pérdidas que se podrían materializar como resultado del incumplimiento de las obligaciones crediticias de los clientes en los próximos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de corte para la realización de la evaluación”. Esto permitiría cuantificar las potenciales pérdidas económicas en 4 escenarios de riesgo.
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