Este 06 de junio del 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2021-MINCETUR que dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de las confecciones de acuerdo a lo señalado en el informe publicado por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.
El Decreto Supremo al que se hace mención en la presente solo contiene 3 artículos cuya disposición planteada se dio en base al informe Técnico N° 009-2021/CDB-INDECOPI y al informe Técnico N° 038-2021/CDB-INDECOPI. Estos informes presentaron una investigación acerca del impacto que tienen las importaciones de productos textiles, principalmente de China, Bangladesh e India, los cuales registraron una amplia capacidad exportadora logrando consolidarse como los principales exportadores de confecciones a nivel nacional.
Indecopi propone medidas de salvaguardia
En este contexto es que se desarrollaron estos informes a fin de aplicar una medida de salvaguardia que, a su vez, se vio reforzada por el crecimiento de 64.1% que tuvieron estas importaciones entre los años 2016 y 2019. Sin embargo, esta medida de salvaguardia debe estar sustentada por una situación en la que las importaciones causen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional.
El primer informe técnico señaló, de manera preliminar, la existencia de una posible amenaza de daño grave a la RPN de confecciones como consecuencia del aumento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020.
MINCETUR publica decreto supremo y dispone su no aplicación
Sin embargo, esta primera conclusión preliminar fue apaciguada al ser comparada con los niveles de importación y exportación de Perú sin tomar en cuenta China y Bangladesh. Con esta información es que el Decreto Supremo N° 008-2021-MINCETUR señala que no se ha obtenido la información mínima necesaria de un número representativo de productores nacionales para medir el impacto que tuvieron las importaciones.
Esto último se debe a que el informe de INDECOPI toma en cuenta como muestra solo a 102 productores nacionales que, a su vez, tal como se menciona en el mismo informe, no existe un protocolo de medición del impacto que tienen las importaciones en la producción nacional. Esto culmina con la disposición de la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones en el artículo 1 del presente Decrete Supremo.
Fuente:
El Peruano (1)
Gestión (2)
INDECOPI (3)
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