Este 27 de junio del 2021, el Diario Oficial El Peruano ha publicado el Decreto de Urgencia (DU) 057 – 2021, el cual establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios, además de otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, entre las cuales destaca la ampliación del plazo para la reprogramación de créditos y el acogimiento a los programas de apoyo empresarial.
Programas de apoyo empresarial contemplados en el presente Decreto de Urgencia
Al respecto de este reglamento, su primer artículo señala que esta tiene por objeto modificar el decreto legislativo N° 1508 en pro de la ampliación de plazo para el acogimiento, utilización de recursos y vigencia de los diferentes programas de apoyo empresarial, tales como el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).
Asimismo, adicionalmente a estos programas de apoyo empresarial, el presente Decreto de Urgencia amplía los plazos de reprogramaciones de los créditos otorgados por el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE). Además de ello, en su artículo 1, se menciona que esto se da con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero y promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios.
Plazos de reprogramación y acogimiento
Al respecto de las ampliaciones de plazos, el artículo 4, 5, 6 y 7 de este Decreto de Urgencia establece que, de manera excepcional, el plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia N° 029-2021 y Decreto de Urgencia N° 019-2021 respectivamente, se amplía hasta el 30 de setiembre de 2021.
En complemento a esta disposición, el artículo 9 de este Decreto de Urgencia habilita a las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico para que puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. Esto, justamente, permitiría agilizar la transferencia de los fondos de cada uno de estos programas de apoyo empresarial anteriormente mencionados.
Te puede interesar: EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR REGISTRÓ UN AUMENTO DE 0.84% EN LIMA METROPOLITANA
Síguenos en Facebook e Instagram
Fuentes: