Económica

Nuevo Reglamento del Sistema de Asociaciones Público Privadas

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Hace poco, el ministro de Economía, Alfredo Thorne, declaró que el nuevo sistema de APP era más técnico, lo cual impediría que se asignen los proyectos a “dedo”, como se hacía antes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, con el fin de adecuarlo a la reforma aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1251 cuyo objetivo es promover APP más técnicas y transparentes.

Este reglamento constituye una mejora en la calidad del marco legal e institucional de las APP, pues garantiza la transparencia en el proceso de adjudicación de proyectos y asegurará un real cierre de las brechas en infraestructura a nivel nacional. Según expertos, como José Luis Guasch (ex jefe de la Unidad de APP del Banco Mundial), este nuevo marco legal nos pone a la vanguardia en Latinoamérica y permitirá implementar el “shock” de infraestructura tan necesario para impulsar el desarrollo económico y cerrar las brechas que impide que los peruanos alcancen todo su potencial.

El ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, afirmó que como gobierno el Perú tiene la visión de desarrollar un programa de APP de largo plazo y de alto impacto, con proyectos de calidad técnica y procesos innovadores con las mejores prácticas internacionales, postores de primer nivel, y un Pro Inversión que cultive la excelencia en su función. Para este objetivo, la estrategia desplegada se sostiene en dos pilares: (1) Integridad y transparencia para garantizar la protección de los intereses de todos los peruanos y (2) Eficiencia para la mejora de calidad y cantidad de adjudicaciones.

Principales Cambios al Reglamento

Este nuevo Reglamento permite que los procesos sean más ágiles y transparentes.  Entre los cambios importantes se destacan que ya no se admitirá la posibilidad de celebrar adendas por “Bancabilidad” y que, en el diseño de la versión del contrato durante la fase de estructuración, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

Se optimiza la función de ProInversión a través de una separación clara de las funciones de ProInversión y MEF; mayor autonomía, ya que es el ente más adecuado para regular los concursos y contratos; una nueva composición del Consejo Directivo, al incluir tres miembros independientes y solo tres ministros; protección a los funcionarios y sus decisiones, aclarando que no se protegerá a quienes actúen con dolo o negligencia; y descentralización, mediante el fortalecimiento de sus oficinas desconcentradas.

Respecto a la promoción de la inversión, este reglamento contempla la simplificación y destrabe de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), mejora de la calidad de los proyectos que salen al mercado, mejora de la regulación de la evaluación de ofertas, reducir plazos para que terceros presenten su expresión de interés en las Iniciativas Privadas, desarrollo de instrumentos financieros para APP, agilización de procesos de expropiación y remoción de interferencias, incentivos para una formulación del contrato final y que Proinversión participe en el Cierre Financiero.

Thorne destacó que el DL N° 1251 otorga una mayor independencia del poder político a Proinversión, así como una mayor transparencia en la gestión y rendición de cuentas. Además, Proinversión está trabajando en crear una oficina de integridad, transparencia y prevención de la corrupción que velará por la calidad ética de los procesos de APP.

Fuentes:

Gestión (1) (2)

MEF (1)

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