Económica

Permiten que cambio en giro de negocio sea automático en las Licencias de Funcionamiento

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Recientemente se emitió el Decreto Legislativo N° 1427, que modifica la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976), en el marco de reactivar la economía ante la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19). En este contexto, el ejecutivo facilitó las condiciones regulatorias y dispuso que el cambio de giro es de aprobación automática. Asimismo, el decreto consideró importantes puntos en el marco de ambiente de las actividades económicas y condiciones de seguridad; así como servicios de distribución exclusiva de ciertos productos sin necesidad de ningún trámite adicional.

El decreto legislativo modificó el artículo 3 de la Ley de Licencia de Funcionamiento que permite el cambio de giro de negocio de aprobación automática en actividades económicas de un determinado lugar. En este marco, se presentan los siguientes puntos importantes:

El cambio de giro es de aprobación automática: “solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”.

Además, “entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”.

Asimismo, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

Es importante considerar lo siguiente: “Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción”.

Finalmente, el reciente decreto informa que en el caso de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con un nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

Fuente:

El Peruano (1)

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