Económica

¿Cuánto perciben los trabajadores que laboran en Semana Santa?

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El Decreto Legislativo 713, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo

El Decreto Legislativo 713, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo

Este fin de Semana Santa se espera que el empleo temporal crezca hasta 50%, según el gremio de Turismo – COMTUR de la Cámara de Comercio de Lima, debido a que durante esta época del año, las personas aprovechan el feriado largo para salir de viaje. “Este aumento se daría en servicios como hotelería y gastronomía, sectores que impulsarán la contratación temporal», manifestó Bartolomé Campaña, presidente de COMTUR-CCL.

Sin embargo así como el empleo temporal aumenta, también hay personas que seguirán trabajando este jueves y viernes santo, pero ¿Cómo han de cobrar el tiempo de trabajo en feriados?

El Decreto Legislativo 713, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. Además, en el artículo  9 de dicho decreto, se dispone que si el trabajador no cuenta con un día sustitutorio al feriado que está laborando, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%. De tal manera, quien labora bajo dichas condiciones, percibirá: Una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado (siempre que no tenga descanso sustitutorio).

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso semanal, el cual suele ser otorgado los domingos. Sin embargo, los trabajadores que laboren en su día de descanso, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tienen el derecho de percibir  una retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%. Si el empleador no cumple con lo dispuesto por ley, este podría ser sancionado con una multa que puede llegar hasta las 10 UIT.

FERIADOS NO LABORABLES

Cabe mencionar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos:

  • Año Nuevo: 1° de enero
  • Jueves y Viernes Santo: 29 y 30 de marzo
  • Día del Trabajo: 1° de mayo
  • San Pedro y San Pablo: 29 de junio
  • Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
  • Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
  • Combate de Angamos: 8 de octubre
  • Todos los Santos: 1° de noviembre
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
  • Navidad: 25 de diciembre

Fuentes:

El Comercio (1)

Gestión (1) (2)

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