Mediante Decreto Supremo, acaba de aprobarse el reglamento que guía los procesos de reconocimiento y pago de prestaciones económicas a través de EsSalud. En base a determinados requisitos, los subsidios se darán por concepto de maternidad, lactancia, incapacidad temporal para el trabajo y sepelio, según lo establecido por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Gobierno Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acaba de aprobar por Decreto Supremo el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Dicha ley, dada hace más de 20 años, señala que los beneficiarios del Seguro Social de Salud tienen el derecho a las prestaciones económicas o subsidios por concepto de maternidad, lactancia, incapacidad temporal para el trabajo y sepelio. Ahora bien, el alcance del reglamento abarca a las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley. Por su parte, los asegurados potestativos (independientes) se someten a las reglas de su contrato, quedando excluidos de la aplicación del reglamento.
Otro aspecto a considerar es el referente a las modalidades de pago contempladas en el reglamento, las cuales son de 2 tipos: las prestaciones son pagadas directamente por EsSalud o son otorgadas por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso. Ambas modalidades contemplan requisitos distintos para que EsSalud entregue o abone las prestaciones. Asimismo, existen requisitos diferentes que se exigen de acuerdo al motivo de los subsidios, los cuales se encuentran especificados en el reglamento. El plazo para solicitar los subsidios o su reembolso abarca un máximo de 6 meses, cuyo inicio varía según la condición por la cual requieren las prestaciones. Los locales en donde se pueden presentar las solicitudes se encuentran indicados en el portal de Prestaciones Económicas de EsSalud.
Ahora bien, los montos de las prestaciones económicas son también de 2 tipos. Por un lado, en caso de lactancia, el monto es fijo e indivisible y asciende a los 820 soles por cada recién nacido. Por otro lado, en caso de maternidad, incapacidad temporal para el trabajo y sepelio, el monto es variable. Para los dos primeros, el cálculo del monto se da en función al promedio diario de remuneración por los días de incapacidad para trabajar o licencia por maternidad. Para el caso de sepelio, el monto tendrá un tope de 2,070 soles.
Adicionalmente, el pago de los subsidios se realizará en las entidades bancarias con las cuales EsSalud tenga convenio a través de órdenes de pago. Del mismo modo, la orden de pago del subsidio de que se trate vencerá en cartera bancaria a los 20 días hábiles de haberse generado la misma. En caso de que se hubiese producido el pago de la prestación económica o si se percibe una conducta fraudulenta para la obtención del subsidio, el derecho a percibir estas prestaciones será anulado.
Cabe señalar que, si bien estas prestaciones ya habían sido otorgadas en años anteriores según ciertas disposiciones de EsSalud, el reglamento recientemente aprobado busca que las indicaciones estén claramente señaladas a fin de que los potenciales beneficiarios estén bien orientados para obtener las prestaciones que requieren. Así, por ejemplo, se mejorará el programa Lactancia Cero Trámites que ya ha beneficiado a más de 58,000 madres con el pago del subsidio por lactancia.
Fuentes:
La República (1)
Decreto Supremo (2)
EsSalud -Prestaciones Económicas (3)
El Peruano (4)