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GOBIERNO PUBLICA REGLAMENTO PARA EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS

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Mediante el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para trabajadores del sector privado, de las empresas del Estado y los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada.

Con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, los trabajadores podrán solicitar el desembolso de sus compensaciones por tiempo de servicios que tengan acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021.

De esta manera, el trabajador puede realizar retiros totales o parciales del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS. También, se podrá solicitar que la entidad depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador. Recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera efectuará la transferencia en un plazo no mayor de dos  días hábiles.

De acuerdo con el decreto supremo, los trabajadores que podrán solicitar el desembolso son

Entre las entidades en las que puede solicitarse

  • Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  • Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Entre las entidades en las que puede solicitarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

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Fuente:

El Peruano (1) (2)

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