Económica

Impacto económico de la “Ley del Trabajador Pulpín”

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¿Más incentivos para las empresas? ¿Menos trabajo adecuado para los jóvenes? ¿Abuso por parte del Gobierno? Veamos la ley del nuevo régimen laboral también llamada “Ley del Trabajador Pulpín”.

¿Cuál es la medida en sí?  La Ley N° 30288 denominada “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” más conocida como el nuevo régimen laboral juvenil ha sido aprobada hoy 16 de diciembre. Esta ley forma parte del cuarto paquete reactivador de la economía peruana.

La ley tiene como objeto “mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados”. El ámbito de aplicación es para “jóvenes entre dieciocho y veinticuatro años con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria.”

Además, el plazo del contrato debe ser por lo menos un año, con un periodo de prueba de sesenta días calendario. Asimismo, el plazo máximo de duración de un contrato no debe exceder de tres años.

La condición es que “se incorpore por primera vez a la planilla electrónica”, “que “a la fecha de contratación se encuentren desocupados”[1]. Este es un régimen laboral especial de carácter opcional que tiene un plazo de cinco años de vigencia”.

Para evitar incentivos contrarios hacia los empresarios “los jóvenes contratados bajo este nuevo régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.”

El régimen especial comprende “remuneración mínima, jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional (15 días al año), descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.” Los jóvenes trabajadores son afiliados obligatorios al seguro social, y deben afiliarse a los regímenes provisionales (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones).

La tasa de desempleo de este grupo juvenil es de 9.2%. El 57.3% de este mismo grupo trabaja sin contrato laboral, es decir, de manera informal (Diario Gestión). Según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones. Con esta medida se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal.

Potenciales impactos positivos

La ley señala que las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen “tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al dos por ciento de su planilla anual de trabajadores.”

En el caso de las micro y pequeñas empresas “el Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social en salud de los jóvenes, que ingresen por primera vez a planilla electrónica”.

Según Alonso Segura, Jefe del MEF, la medida “busca disminuir los altos índices de desempleo juvenil y la informalidad en el mercado laboral”. Por otro lado, Ricardo Herrera, abogado especialista en materia laboral, señala que la medida es positiva y que “los costos de los empleadores pasarán de 50% a 15% y, además, habría una reducción en la carga tributaria”

Según  Cristian Ninahuanca esta medida apunta a “beneficiar a 263,000 personas con su incorporación por primera vez al mercado laboral formal” (diario La República).

Desde el punto de vista técnico “El sector juvenil tiene tasas de desempleo que son el doble del nivel promedio en la economía peruana” señala Hugo Perea, Jefe de BBVA Research. “La propuesta apunta a mejorar la demanda por empleo juvenil” señalo Perea.

Potenciales impactos negativos

Para el cumplimiento de la ley el gobierno podría dificultar el desenvolvimiento de la actividad privada dado que una inspección laboral exagerada puede llevar a desincentivar el uso del régimen especial (SEMANAEconómica).

Otros señalan que eliminar la CTS, la gratificación, recortar las vacaciones de 30 a 15 dias representa recortar los derechos laborales de los jóvenes.

Javier Neves, ex ministro de Trabajo, señaló que “existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes” (diario La República). Por ello, Neves afirma que se debió complementar los incentivos a la ley y no crear una nueva.

Discusión

Hay diversas posturas sobre el régimen especial aprobado el día de hoy. Algunos congresistas hablan de inconstitucionalidad de la ley dado que viola el artículo 26 que señala igualdad de oportunidades sin discriminación y carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Fuentes:

La Republica, SEMANAEconómica, Gestión, El Comercio

 


[1] Desocupado: “persona que no ha estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación”(Ley N° 30288)

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