Económica

Indecopi investiga irregularidades en Supermercados Peruanos

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Indecopi realizó una inspección durante un periodo de emergencia y detectó asimetrías. De este modo, amplió los cargos en los procedimientos sancionadores que sigue contra Supermercados Peruanos, Cencosud e Hipermercados Tottus.

      La Gerencia de Supervisión y Fiscalización en coordinación con 13 Oficinas Regionales del Indecopi, ejecutaron 51 acciones de supervisión in situ en los establecimientos de las empresas señaladas a nivel nacional y llegaron a los siguiente resultados. La investigación de Indecopi apunta a que los supermercados Plaza Vea, Metro y Tottus cobraron por sus productos precios superiores a los indicados en sus anaqueles, durante la situación de emergen­cia generada por el fenó­meno El Niño.

   Por ello, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consu­midor N°3 amplió los car­gos en los procedimientos sancionadores que sigue contra dichas empresas.Según Indecopi, los probables incumplimientos podrían constituir infracciones a los artículos 5 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y habrían sido detectados en Lambayeque, Chimbote, Arequipa e Ica. Los precios presun­tamente alterados co­rrespondían a productos como atún, arroz, fideos, menestras, azúcar, galle­tas de soda y papel higié­nico, que precisamente fueron los más buscados por los ciudadanos en las zonas afectadas por el fe­nómeno natural.

   Cabe resaltar que, en octubre del 2016, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició procedimientos sancionadores contra: Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú S.A. (Wong y Metro) e Hipermercados Tottus S.A. (Tottus). Tales empresas habrían infringido las normas de protección del consumidor, al no respetar el precio exhibido en góndolas respecto del monto cobrado en caja, en perjuicio de sus clientes; y, en algunos casos, por no informar el precio de estos productos en el lugar de su exhibición.
   Ahora bien, ¿Qué dice la norma? El Código de Protección al Consumidor en su artículo 19 señala que: El proveedor responde por la idoneidad de los productos o servicios que comercializa. Sumado a ello, el artículo 18 define a la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Por último, el Artículo 5.1 señala que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.

Fuentes:

Exitosa

Gestión

La República

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