Económica

Congreso aprobó ley del control de fusiones y adquisiciones

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En las últimas semanas, se ha encontrado un panorama de intenso debate sobre el control de fusiones y adquisiciones. Frente a esta discusión, el Congreso de la República aprobó la Ley de control previo de fusiones y adquisiciones; con la cual el Gobierno busca evitar problemas de concentración de mercado que pueda perjudicar al consumidor. La medida fue aprobada en el pleno del congreso con 64 votos a favor, 20 en contra y 11 abstenciones y entrará en vigencia a partir del 2020.

 

Las disposiciones de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en marzo del 2019 y las sugerencias de Indecopi se encuentran incluidas dentro del marco legal que agrupa 13 propuestas legislativas. De esa manera, la ley establece que la fusiones empresariales se llevarán a cabo con ciertas restricciones. La norma se dedicará a limitar y revisar las operaciones de las empresas cuando la suma total de sus ventas anuales sea igual o mayor a 118 mil UIT (S/ 495 millones). Además, se realizará un control a aquellas operaciones donde el valor de las ventas o los ingresos brutos anuales de las organizaciones involucradas hayan alcanzado un umbral mínimo de 25 mil UIT (S/ 105 millones) cada una. Este último umbral fue modificado previo al debate en el Pleno. Ello debido a que, en el texto aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor, el umbral se ubicó en 36 mil UIT y luego fue reducido hasta 18 mil UIT.

En tal sentido, si las empresas ejecutan sus operaciones en el rango de los umbrales ya mencionados, deberán presentar una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indecopi. Todo el proceso se llevará a cabo bajo el procedimiento de control previo establecido en la presente ley.

ALGUNAS DISPOSICIONES 

La actualización del valor del umbral se puede reestablecer por Indecopi según lo establecido por la norma.  Es decir, en caso se plantee su aumento, éste podrá ser aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por otra parte, si se plantea su reducción, entonces necesitará la promulgación de una ley.

Además, la ley señala que, mientras se lleve a cabo el procedimiento de control previo, las empresas pueden presentar una propuesta de compromisos para poder mitigar los posibles efectos de la fusión. Sin embargo, Indecopi autorizará la operación sujeta a dichos compromisos si se determina que las organizaciones cumplen con los requisitos, solo así se dará por concluido el procedimiento.

Por el lado del análisis del control previo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrán realizar un informe no vinculante sobre el nivel de concentración del mercado de su competencia. Sin embargo, si la operación comprende empresas del sistema financiero que capten depósitos del público o empresas de seguros; además de presentar riesgos relevantes que comprometan su estabilidad, entonces solo se va a requerir el control de la SBS. Lo mencionado, anteriormente, responde a las preocupaciones del presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Julio Velarde, quien había expresado anteriormente que existía una preocupación por el lado de los bancos: “Cuando un banco está en crisis, muchas veces la forma de salvarlo es que otro banco lo compre el fin de semana. Y eso no puede estar sujeto a que Indecopi se ponga a revisar las fusiones” dijo Velarde a finales de marzo.

Asimismo, la ley establece que, si el órgano competente no emite un pronunciamiento dentro del plazo legal previo previsto, entonces corresponderá la aplicación del silencio administrativo positivo. Esta inclusión es un importante aporte técnico a la norma que ayudará a aprobar de manera automática la operación si Indecopi no puede responder a tiempo.

 

Fuentes:

Semana Económica (1)

La República (2)

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