En agosto de este año, el Presupuesto Público para el 2020 fue enviado al Congreso de la República para su discusión y aprobación. El presupuesto público establecido para el año 2020 es de S/177 mil 367 millones. Sin embargo, ante la disolución del Congreso, los responsables de aprobar la ley de presupuesto público será el Ejecutivo a través de un decreto de urgencia.
El panorama político en Perú se ha visto inmerso en una creciente crisis, la cual ha terminado -hasta el momento- en la disolución del Congreso dictada por el presidente Martín Vizcarra. Tras este accionar, varios temas han quedado pendientes dentro del ámbito legislativo, siendo la Ley de Presupuesto 2020 el tema más importante, pues tiene como fecha límite para ser aprobada en noviembre de este año.
Cabe mencionar que, el presupuesto público destinado para el 2020 es de S/177 mil 367 millones, monto superior en 5,53% a lo que fue destinado para el 2019. Además, la mayor parte del presupuesto se destinaría a cuatro sectores, según el Ejecutivo: educación, salud, lucha contra la violencia a la mujer e inseguridad ciudadana. Asimismo, el presupuesto comprende los montos presupuestarios correspondientes a los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Según Marcel Ramírez, docente de la escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, el proyecto de Ley de Presupuesto Público debe aprobarse mediante un decreto de urgencia. Tomando como argumento el artículo N°135 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale. Así también, el economista mencionó que el monto de libre disponibilidad para incorporar nuevos proyectos al Presupuesto Público ha desaparecido, pues ya no existe la posibilidad de debate en la Comisión ni en el Pleno.
Por su parte, José Elice y José Cevasco, ex titulares de la Oficialía Mayor del Parlamento explican que la Comisión Permanente no cuenta con facultades para promulgar y aprobar la referida norma. Ambos mencionaron que en la Constitución –ante la disolución- se menciona que es el Presidente de la República quien gobierna mediante decretos de urgencia. Además, Cevasco añadió que la Comisión Permanente tiene funciones limitadas en la Constitución.
Además, los destituidos congresistas son conscientes del poco margen de juego político que tiene la Permanente. Por su parte, el vocero alterno de Fuerza Popular, Juan Carlos Gonzales, admitió que no existe una figura legal para que puedan aprobar la Ley de Presupuesto Público en la Permanente. Además, Liliana Takayama, presidenta de la Comisión de Presupuesto -quien no es miembro de la Comisión Permanente- no puede ingresar a sustentar dicho presupuesto. Entonces, tal y como se ha mencionado, el Presupuesto Público no puede ser debatido. En ese sentido, no se puede discutir el monto de libre disponibilidad para otros proyectos.
Fuente:
RPP (1)
El Comercio (2)
La República (3)