¿Cuál es la novedad con el reglamento pre publicado por el Ejecutivo? ¿Ha recogido ideas luego de las marchas y las críticas de la opinión pública? Veamos esto con más detalle.
La controvertida ley N° 30288[1] coloquialmente llamada “Ley Pulpin” sigue generando polémica. El 08 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la ley en cuestión.
El reglamento señala que tiene como objetivo “establecer disposiciones reglamentarias y complementarias a fin de promover la empleabilidad y la contratación laboral formal de jóvenes desocupados […]”.
A lo largo del documento se detalla la forma en la que se deben cumplir los requisitos de la ley por parte del empleador y el joven empleado. El empleador tiene que verificar que el joven trabajador tenga entre 18 y 24, que el joven no haya estado en planilla electrónica al menos en 90 días calendarios, la renovación del contrato mínimo por seis meses, entre otros.
La novedad con el reglamento es el derecho de los jóvenes a recibir utilidades, lo cual no quedaba explícito en la ley. Este beneficio sería el único adicional dado que “el reglamento no puede crear beneficios que la ley no concede”, señala SEMANAEconómica.
Sobre las capacitaciones, el reglamento señala que “la capacitación no podrá durar menos de sesenta horas al año”. Además de ello, “los jóvenes contratados […] podrán proponer a su empleador la capacitación en función al giro del negocio de la empresa contratante y el puesto que ocupa”. Sin embargo, esta capacitación de 60 horas es menor a las 290 horas anuales de capacitación que exigen las modalidades formativas laborales, señala SEMANAEconómica.
Link del reglamento de la ley N° 30288:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/2015/propuesta_reglamento_ley_juvenil.pdf
Fuente: SEMANAEconómica
[1] http://economica.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=378:impacto-economico-de-la-ley-del-trabajador-pulpin&catid=9&Itemid=101