Económica

SBS aprobó reglamento que admite la hipoteca inversa como crédito hipotecario

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El pasado 21 de octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó el reglamento que admite la hipoteca inversa como un crédito hipotecario, producto financiero brindado por entidades bancarias o de seguros que hace referencia a un crédito en una cuota o a modo de desembolsos periódicos a favor del titular de un inmueble. Además, dado que la Resolución SBS N°4838-2019 no establece un límite de edad para adquirir este tipo de producto financiero, beneficiaría a personas de la tercera edad.

La hipoteca inversa funcionará como un medio que permitiría que las personas propietarias de una vivienda complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito, salvo que se hayan designado beneficiarios.

Este producto financiero hace referencia a la operación en la que una entidad bancaria o empresa de seguros otorga un crédito en una cuota o a modo de desembolsos periódicos a favor del titular del derecho de propiedad de un inmueble. Asimismo, en la Resolución SBS N°4838-2019 publicada el día 21 de octubre no se establece un límite de edad para aquellas personas que deseen adquirir este tipo de producto financiero, lo cual podría beneficiar a personas de la tercera edad o que se encuentren en edad de jubilación. De este modo, los adultos mayores propietarios de una vivienda podrán recibir un ingreso mensual, de manera similar a una pensión, hasta el día de su fallecimiento a cambio de hipotecar su vivienda.

Sin embargo, el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, Eduardo Morón, advirtió que dado que no se especifica un límite mínimo de duración del contrato de la hipoteca inversa puede que los aseguradores no ofrezcan este producto financiero porque los usuarios de este crédito estarían facultados para cancelar su deuda en cualquier momento. Ello se explica debido a que en la disposición de la ley promulgada en marzo de 2018 se faculta a los herederos la posibilidad de hacer un prepago del crédito desde el primer día útil en que se hace el contrato. Señala de esta manera que sería factible que existiera un periodo que limite la facultad de hacer prepago ya que ello complica el interés del sector financiero.

Por otro lado, el gerente general de AFP Integra, Aldo Ferrini consideró que sería una buena opción en los planes de las empresas que cuentan con un exceso de liquidez, como los bancos o los fondos mutuos, debido a que estas entidades se hacen de un activo por un cierto período de tiempo y, posteriormente, lo rentabilizan. Además, recalca que esta opción debería implementarse gradualmente en el mercado peruano para que sea efectiva y así poder desarrollar bien el producto, informando de qué se trata, sus beneficios y riesgos.

Fuentes:

Andina (1)

El Comercio (2)

El Peruano (3)

Gestión (4) (5)

La República (6)

MEF (7)

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