Económica

Sunat publicó el proyecto de resolución sobre la norma antielusiva

Compartir en:
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Dentro del proyecto de la resolución, se encuentran programadas la regulación de la organización y funcionamiento del Comité Revisor, el cuál determinará en qué casos se produjeron problemas de elusión.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración (Sunat) publicó el día de hoy en su portal institucional un proyecto de Resolución de Superintendencia sobre la aplicación de la norma antielusiva. En tal documento, se señalan las condiciones en que las empresas informarán en adelante sobre directivos y representantes legales involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de planeamientos tributarios a los que se les podría aplicar esa norma.  

Es pertinente al caso señalar que, el pasado 6 de mayo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, en el cual se establecen los parámetros de fondo y forma para aplicar la norma antielusiva -la cual estaba suspendida desde el 2014. Así pues, con la publicación del Decreto Supremi, se levantó la suspensión, tal que la Sunat podrá fiscalizar los planeamientos tributarios realizados por las empresas desde el 2012 hasta la fecha. Además, en relación al MEF, se estableció que el contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar la declaración de datos, así como la información específica que debe contener.

Sobre el Comité Revisor

En adición, la Sunat publicó el proyecto de resolución que regula la implementación y el funcionamiento del Comité Revisor -entidad de la Sunat– el cual está conformado por funcionarios de la última. quienes opinarán si existen o no suficientes elementos para aplicar la norma antielusiva en los planeamientos tributarios de las empresas. Cabe resaltar que la iniciativa precisa el procedimiento de selección, nombramiento, causales para la culminación del nombramiento y de abstención de sus integrantes. A su vez, regula el funcionamiento, organización y documentación del referido comité.

Por último, para emitir el informe respecto a la opinión sobre la existencia o no de elementos considerados suficientes para aplicar la norma antielusiva general, el Comité Revisor deberá reunirse periódicamente. El informe se aprobará por mayoría -para lo cual necesita la asistencia de todos los miembros- con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado. Por último, se precisa que los miembros del Comité Revisor podrán enviar a la Sunat sus observaciones y comentarios -sobre los proyectos de resolución- hasta el próximo 18 de julio.

Fuentes:

Semana Económica (1)

El Peruano (2)

Diario Gestión  (3)

Artículos recientes

Suscríbete a nuestro boletín

No te pierdas nuestras últimas publicaciones.

Artículos relacionados