Económica

,

Economía y Derecho: los ocho puntos de Richard A. Posner en la regulación del mercado

Compartir en:
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

La regulación ha sido un tema de amplia discusión en la política económica peruana desde hace décadas, pero ¿Cómo se establece esa regulación? Este articulo resume de forma breve los ocho puntos de Richard A. Posner en la regulación del mercado.

En el Derecho, uno de los mayores retos que se tiene es prever los efectos de aquello que se encuentra expresado en una ley, una resolución judicial, una reglamentación o un acto. De ahí que se busque en otras disciplinas la herramienta que nos permitan medir el impacto que tendrían las decisiones de índole jurídico en la sociedad, siendo -quizás- una de los más acertadas la de las ciencias económicas (Sola, 2004).

Y es que la Economía, a través de la aplicación de teorías económicas, nos brinda la posibilidad de conocer los efectos de las decisiones que se adopten y los de las alternativas que se propongan, de manera tal que nos permita conocer cuál sería la opción más adecuada para el entorno sobre el cual se pretende modificar la situación jurídica.
Ahora bien, a efectos de centrar el objeto del presente ensayo, nos referiremos a la aplicación de la teoría económica planteada por Richard A. Posner en la regulación del mercado como una actividad de la Administración Pública.

Para comenzar, debemos señalar que, en un modelo de economía social de mercado como el nuestro (establecido así en el artículo 58 de la constitución política), la regulación o intervención del Estado en el mercado únicamente logra justificarse por la existencia de fallas del mercado. Esto es que, en la medida que no exista competencia perfecta en el mismo, el Estado, a través de la Administración Pública, debe establecer las márgenes sobre los cuales los privados deberán actuar en el mercado y asegurar así la igualdad entre aquellos. (Barrantes, 2019)

Sin embargo, a pesar de lo que se debería implicar la actividad administrativa de regulación, esta se estaría limitando a imponer obligaciones jurídicas a los agentes que intervienen en el mercado, generando con ello un escenario distinto al que se espera obtener. Es así que, conforme menciona Juan José Montero, la actuación de la Administración Pública en la regulación debe observar necesariamente la existencia de un régimen jurídico que permita garantizar “(…) la seguridad jurídica, los derechos de las empresas y los usuarios y de forma más amplia el interés general que justifica la actividad administrativa de regulación.”

Es así que, con el propósito de lograr tales garantías, la teoría económica de Richard A. Posner, consistente en ocho (8) diferentes puntos o pautas, nos podría orientar en la construcción del régimen jurídico que la Administración Pública debería considerar en la regulación del mercado. Sobre el particular, Juan Sola ha desarrollado dicha propuesta económica en relación a la norma suprema del Estado, la Constitución (Sola, 2004); no obstante, nosotros lo enfocaremos desde una norma regulatoria para el objeto del presente trabajo.

Así, en primer lugar, la teoría económica plantea que las decisiones que generen cambios en el mercado deban ser emitidas por mayorías calificadas. Ello con el propósito de que, por un lado, aseguren representatividad de dichos pronunciamientos y, por otro lado, permitan facilitar la implementación de las propuestas de modificación y/o cambio en el mercado a diferencia de lo que sería exigirse siempre la unanimidad en la toma de decisiones.

En segundo lugar, otro de los puntos de la propuesta de Posner es que la norma regulatoria debería comprender un diseño económico, en donde se establezca el modelo de regulación y/o forma de intervención del Estado, se delimite el objeto y agentes del mercado, así como la forma en la que estos participarán en el mismo y se prevea las consecuencias de su incumplimiento como las multas que podrían corresponder como sanción a las infracciones previamente establecidas.

En tercer lugar, la norma regulatoria deberá contener en su análisis previo los efectos que conllevaría su aplicación en el mercado, pudiéndose utilizar, quizás, la metodología del Análisis Costo-Beneficio (ACB) o el de Análisis de Impacto Regulatorio (RIA, por sus siglas en inglés).

En cuarto lugar, la teoría de Posner señala que la interpretación de las disposiciones por parte de las autoridades administrativas debe comprender una lógica económica implícita. Es decir, que cuando, por ejemplo, se curse respuesta a un recurso administrativo o solicitud de aclaración y/o interpretación sobre un artículo de la norma regulatoria, los competentes deberán resolver los mismos teniendo en cuenta que su decisión generará un impacto sobre la actuación de los agentes en el mercado, siendo esta más restrictiva o liberalizadora.

En quinto lugar, la norma en cuestión deberá analizar aquellas cuestiones relativas al equilibrio económico, teniendo así que establecer mecanismos de protección al mercado como el control sobre las tarifas, entre otros.

En sexto lugar, otra de las pautas que plantea Posner abarca el problema del dualismo, mediante el cual, en una lógica similar al del cuarto punto, la autoridad judicial, en los casos de procesos contenciosos administrativos, tenga que realizar un análisis dirigido a determinar si el Estado tendrá un rol más activo en relación a las libertades empresariales o no.

En séptimo lugar, se debe observar la relación existente entre la interpretación que realicen las autoridades competentes, entiéndase la Administración Pública en vía administrativa y el magistrado en vía judicial, y el desarrollo económico que el país espera tener. Un ejemplo de ello es la cláusula del progreso planteada por el Constituyente de Argentina de 1994, la cual estaba dirigida a establecer “(…) parámetros que permitan el desarrollo social en base a una economía sostenida y competente.”, siendo estos los siguientes (Carranza, 2016):

“(…) El desarrollo humano desde el progreso económico, basado en la justicia social y; cuestiones de empleo, investigación y desarrollo científico; el crecimiento de la Nación; La cuestión educativa como consolidación de la unión nacional y cuestiones atinentes a la educación en sí; y la cuestión del derecho real sobre las invenciones intelectuales.”

Ello con la finalidad de determinar que toda actuación dentro del país, sea desde el Estado o los particulares, siempre debía tener en cuenta dichos parámetros que comprendían el modelo de desarrollo que Argentina esperaba lograr cuando se refería a desarrollo económico. De manera tal que, para el efectivo régimen regulatorio que la Administración Pública establezca deberá observar que las decisiones que adopten vayan en concordancia con el modelo de desarrollo que el país esperar alcanzar.
Y, en octavo y último lugar, Posner precisaba que una de las últimas condiciones que se debería observar al momento de establecer un régimen jurídico regulatorio era que dichas autoridades competentes estén facultadas a emplear e integrar distintas disciplinas en sus razonamientos como la economía misma, la historia, la sociología, la ética, entre otros.
En ese sentido, conforme podemos observar, la teoría económica de Posner más que establecer una mirada restrictiva de la regulación del mercado, se presenta como una guía para que la Administración Pública pueda implementar un régimen jurídico regulatorio en las mejores condiciones posibles.

Bibliografía:

Barrantes, R. (2019). Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Obtenido de http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/ME004.pdf

Carranza, G. G. (24 de Mayo de 2016). Las obligaciones constitucionales y la nueva cláusula del progreso en la Argentina. (T. L. Ley, Ed.) Obtenido de:

https://www.academia.edu/25720324/Las_obligaciones_constitucionales_y_la_nueva_clausula_del_progreso_en_la_Argentina

Pascual Montero, J. J. (2014). La actividad administrativa de regulación: definición y régimen jurídico. Revista Digital de Derecho Administrativo(12), 23-44. Obtenido de:

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/download/3993/4294/

Sola, J. (2004). Constitución y Economía (Primera ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Entrevistas relacionadas

Suscríbete a nuestro boletín

No te pierdas nuestras últimas publicaciones.

Entrevistas relacionadas