Esta semana se hizo de conocimiento público el Proyecto de Ley Nuevo Régimen de Admisión Temporal de Aeronaves y Material Aeronáutico (Ley n°551), que señala el restablecimiento de los beneficios tributarios, de la derogada Ley 29624, para las empresas aéreas. En consecuencia de la formulación de este Proyecto de Ley, se han generado discusiones en torno a la idoneidad de este para los intereses del Gobierno en materia tributaria. A continuación, se analizará el proyecto, las reacciones de los gremios de empresas aéreas e instituciones del Gobierno,para obtener una mejor comprensión de todos los puntos de vista dentro del debate por la aprobación de este proyecto.
La Ley n° 551 está siendo evaluada por el Congreso y plantea restablecer el Régimen de Admisión Temporal de aeronaves y material aeronáutico a 5 años (actualmente 18 meses). Además, otorgaría a las empresas el beneficio de la depreciación acelerada al 20% anual. Este proyecto fue propuesto con el objetivo de afianzar el crecimiento del sector aeronáutico del país; no obstante, se teme que estos beneficios limiten la recaudación tributaria para, sólo, beneficiar a las grandes empresas de transporte aéreo.
De ser aprobado este Proyecto de Ley, se establecería un nuevo régimen de Admisión temporal que suspendería los derechos arancelarios por importación a aeronaves y material didáctico aeronáutico. A su vez, cada que se efectuase la nacionalización de los bienes señalados se descontaría ,al Impuesto General a la Ventas (IGV), la depreciación del valor registrado en Aduanas en un 20% anual (al quinto año, el valor del bien sería 0). El proyecto de ley estaría dirigido para las empresas de transporte aéreo nacional, las escuelas de aviación, talleres de mantenimiento aeronáutico por un periodo de 5 años; con la finalidad de incrementar el tamaño y modernización del parque aéreo, incrementar la oferta de los servicios de transporte aéreo, incentivar el incremento del personal aeronáutico, escuelas de pilotos y aeroclubes privados.
Luego de ser, esta información, de conocimiento público, las opiniones de los gremios de las empresas aéreas y las instituciones estatales no tardaron en manifestarse. Ramón Jiménez, country manager para el Perú y Bolivia de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en ingles), señaló que la inaplicación del proyecto le restaría competitividad al país, ya que en mercados como los de Colombia, México y Ecuador el plazo del régimen de admisión temporal de aviones es de cinco años, diez años e indefinido, respectivamente. “El internamiento temporal le da al Perú competitividad frente a otros países”, explicó Jiménez.
Por su lado, la congresista del bloque Nuevo Perú, Marisa Glave, denunció que se está promoviendo una ley a favor de la aerolínea LAN. “Es una ley para beneficiar a Latam y a las grandes aeronáuticas, y sobre todo para hacer que el Estado peruano deje de cobrar impuestos. […] El último cálculo de la Sunat, si es que se aplica esta exoneración, supondría más de 1200 millones de soles que no estaríamos cobrando como Estado, aseveró Glave. Además, advierte que la principal empresa en beneficiarse en esto sería Latam (antes, LAN)
En contraposición con la reacción de la parlamentaria, el abogado tributario José Verona, señaló, “Esto (la ley) no genera un beneficio a Latam, sino más competencia. Si queremos que entren nuevos operadores debe ser una ley abierta para que el mundo quiera invertir, un oligopolio como del que es parte Latam sólo se acaba si pones las reglas más fáciles para que todos las cumplan”.
Finalmente, el informe de evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas calificó como desfavorable ,al proyecto de Ley, por las siguientes razones:
(i) Reactivaría las distorsiones generadas en el mercado por la Ley 29624. “Al permitirse una depreciación de 20% anual y declararse en 5 años la base imponible sobre la cual se paga el tributo, la ley se convertiría en un mecanismo destinado al no pago de impuestos, en lugar de uno de admisión temporal”. Además, precisaron que, desde que la Ley 29624 dejó de estar en vigencia en el 2015, la actividad aeronáutica no se redujo; por el contrario, el flujo de pasajeros creció en 9%.
(ii) La ley es innecesaria. “La Ley General de Aduanas ya prevé un mecanismo de beneficios tributarios a la importación temporal de ciertos bienes, la cual es de 18 meses. Al final de este periodo, si sale del país, pueden reingresarlo de nuevo por 18 meses más bajo el mismo sistema”.
(iii) Distorsiona la aplicación general de los regímenes aduaneros. “Sustenta una discriminación frente a otros sectores que no tienen el beneficio, como el sector de transporte terrestre”.
(iv) Genera costos al Estado. “Se estima un costo potencial máximo anual de US$51.5 millones de ingresos por IGV”.
ÚLTIMOS CAMBIOS
La comisión de Transportes añadió un texto sustitutorio para que el Proyecto de Ley sólo beneficie a la pequeña y mediana empresa. Frente a ello, la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, expresó su preocupación: “Realmente no está probado que lleve (la ley) a una mayor ampliación del sector aeronáutico”. Además recalcó que la limitación de los beneficios no garantizaría la exclusión de las grandes empresas. “Dicen ahora que ya no incluye a las grandes empresas, pero estas pueden hacer subcontrataciones y disfrazarse para crear microempresas y obtener este tipo de exoneraciones. Creo que hay que ser muy cuidadosos”, añadió.
Por otro lado, la congresista Marisa Glave advierte que ello (el texto sustitutorio) ha querido ‘lavarse la cara’ diciendo que ahora es para la micro y mediana empresa; pero, en realidad, no existe microempresa en aeronáutica, es falso”.
EN LA ACTUALIDAD
La importación de las aerolíneas se realiza bajo el régimen regular y a través del mecanismo de importación temporal por 18 meses. En caso de requerir un mayor plazo, exportan el bien y vuelven a importarlo nuevamente.
FUENTES:
Expediente del Proyecto de Ley 00551/2016-CR (1)
Comisión de Transportes y Comunicaciones – sobre Ley 551 (1)
Declaraciones de Marissa Glave (1)
Peru 21 (1)
Semana económica (1)