El mercado espera impaciente las acciones que tomará el Indecopi respecto a los supuestos delitos de publicidad engañosa en los que el Grupo Gloria estaría incurriendo al vender la marca «Pura Vida» como leche evaporada. En el 2010, Indecopi declaró infundada la demanda que interpuso Laive a esta marca por competencia desleal en la modalidad de engaño.
Los recientes acontecimientos ocurridos en Panana generaron controversia en el mercado peruano después que suspendiera la importación de “leche Pura Vida”. ¿Qué sucedió? La Asociación Nacional de Ganaderos en Panamá denunció que el producto denominado “Pura Vida” del Grupo Gloria, que se vendía como leche evaporada, en realidad es “un saborizante y colorante similar a la leche”. Si bien es cierto que el producto no genera un perjuicio al consumidor, su etiquetado no es congruente con las normas establecidas de Panamá. De acuerdo a la Resolución No. 015 – AG – 2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos señala que el producto “Pura Vida” no cumple con las normas generales para etiquetas de alimentos preenvasados.
¿Gloria tendrá problemas en el Perú?
Por el momento Indecopi investigará al Grupo Gloria para determinar la existencia de algún tipo de infracción a la normatividad de publicidad comercial de sus productos. Como lo ha señalado la entidad competente, unos de los principales derechos de los consumidores es el derecho a la información adecuada, sobre los productos o servicios ofrecidos en el mercado.
De acuerdo con las normativas vigentes en nuestro país, la marca denominada “Pura Vida” no puede comercializarse en el mercado. El actuar del Grupo Gloria estaría tipificado como engaño por inducción al error a pesar que las afirmaciones, aun siendo verdaderas, estarían llevando al consumidor a considerar que el producto “Pura Vida” poseer determinadas características de las que en realidad carecen. Es decir, estarían llevando a considerar el producto “Pura Vida” como leche evaporada cuando solo es un saborizante.
Sin embargo, al parecer estas normativas fueron omitidas por la entidad correspondiente en una oportunidad. En el 2010, Indecopi declaró infundada la denuncia de Laive contra la marca Pura Vida por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Laive señalo que la presentación de la marca Pura Vida como leche estaba en contra de las definiciones consignadas en la Norma Técnica Peruana Nro 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación” y en el “Códex Alimentarius”.
En su defensa, Gloria manifestó que “los consumidores no interpretarían espontáneamente que dicho vocablo es utilizado para referir al producto íntegro (leche) como producto de la secreción mamaria normal” e incluso agregaron que su competidora utilizaría el término leche para denominar a productos que tienen dicho insumo en gran porcentaje pero no al 100%.
¿Indecopi determinará lo mismo esta vez? ¿Pura Vida pertenece al mismo mercado que leche evaporada? Estas y otras interrogantes solo el regulador las puede responder.
Fuentes:
La Prensa (1)
Gestión (1)