Autora: Stephy Riega
Para febrero del 2021, cerca de 120 millones de personas ya habían sido vacunadas contra el Covid-19 a nivel mundial. De ellas, más de tres cuartas partes viven en 10 países que, en conjunto, suponen un 60% del PBI mundial (ONU, 2021). Asimismo, la concentración de la producción de las 3 empresas farmacéuticas más importantes en la producción de vacunas, que apuntaban a producir una cantidad capaz de vacunar a dos tercios de la población para este año, está en los países más ricos (Dransfield, 2021).
Frente estas cifras, no sorprende que Perú solo ha logrado vacunar a un 2% de su población objetivo hasta marzo de este año (Chávez, 2021a) cuando solo el 4% de la población de los países en desarrollo ha sido vacunada (Dransfield, 2021). Esto es preocupante, pues en los países en desarrollo, como Perú, la dificultad del acceso al tratamiento del Covid-19 se ha agravado debido a los sistemas de salud precarios. Asimismo, el riesgo de los individuos a sufrir severamente de Covid-19 es mayor en estos países debido a la existencia de pulmones ya debilitados a causa de la desnutrición crónica, tuberculosis o VIH (Wong, 2020). Ante esta situación, es importante preguntarnos cómo solucionar el problema de escasez de vacunas.
Existen 2 posibles vías para solucionar el problema del difícil acceso a las vacunas a causa de una crisis de oferta: la liberalización de patentes y las licencias obligatorias (LO). Ha existido interés por parte de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), y de países en desarrollo en la posibilidad de extender la oferta de vacunas mediante el aumento de la producción gracias a la liberalización de patentes (Dransfield, 2021; ONU, 2021). No obstante, esta parece una opción poco viable puesto que no ha recibido apoyo de las empresas farmacéuticas ni los países más ricos, muchos de los cuales han invertido una gran cantidad de dinero en el desarrollo de estas vacunas (Chávez, 2021b; Dransfield, 2021).
Una posible solución
Ante un mercado que no puede cubrir la demanda global, generando escasez mundial y con ello escasez local en los países que más necesitan la vacuna, las LO deben ser entendidas para evaluar su implementación. Las LO permiten a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), bajo ciertas condiciones, la manufactura temporal de productos protegidos bajo una patente sin la necesidad de que las empresas dueñas de esta estén de acuerdo. La decisión de usar esta flexibilidad depende del Poder Ejecutivo, quien dispone la LO a una empresa pública o privada (OMC, 2021).
Esta medida nació en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que se estableció en 1994 con el objetivo de crear un régimen mundial de derechos de propiedad intelectual de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El ADPIC demandaba, entre otras condiciones, un marco legal que proteja las patentes de productos y procesos por 20 años (Bird, 2009). Tanto en el ADPIC como la Declaración de Doha, reafirman la posibilidad de uso de la LO ante emergencias nacionales, como son las crisis de salud pública (Wong, 2020).
En este sentido, ante medidas de protección a los derechos de propiedad muy estrictos, la LO es una salvaguardia que permite a los gobiernos abastecer con versiones genéricas de los tratamientos patentados mediante la producción doméstica a aquella parte de la demanda que las farmacéuticas no han podido satisfacer para asegurar la protección de la salud pública de sus países (Guennif, 2017; Wong, 2020).
Asimismo, la LO puede ser una herramienta de salud pública poderosa para aliviar altos precios de ciertas medicinas (Wong, 2020). Esta disuade a las empresas con patentes de establecer precios elevados en la medida que existe la amenaza de la concesión de esta licencia a un competidor que pueda ofertar precios más bajos (Chávez, 2021b; Chepys, 2020). En este sentido, se espera una reducción de precios de las medicinas, pues se suspende temporalmente el monopolio garantizado por la patente y se introduce mayor competencia al mercado (Chepys, 2020; Guennif, 2017). Un ejemplo exitoso de la LO se dio durante el auge de la pandemia del VIH al brindar acceso a fármacos antirretrovirales (Wong, 2020).
Si los gobiernos quieren usarla, su legislación nacional debe contar con procedimientos que autoricen dicha acción gubernamental. Muchos países, como Canadá, Chile y Ecuador, han estado trabajando en ello en la presente pandemia (Wong, 2020). Además, ante el uso de LO, el gobierno debe otorgar una compensación razonable a la empresa poseedora de la patente (OMC, 2021). Mas aún, para hacer efectivo su uso, los países que deseen implementarla no solo necesitan una industria capaz de una producción masiva, sino también de una red de carreteras, aeropuertos, puertos y hospitales para distribuir las medicinas (Bird, 2009).
La necesidad de una flexibilidad al ADPIC como lo es la LO no es coincidencia sino que responde a que muchos de los problemas de salud en los países en desarrollo se deben a la poca accesibilidad de medicinas para sus enfermedades más frecuentes (Bird, 2009). Existen 3 dimensiones de la accesibilidad de medicinas que se pueden discutir: disponibilidad, asequibilidad y calidad. Asimismo, para que la LO sea una práctica exitosa, los gobiernos deben tomar en cuenta las condiciones políticas y sociales para calcular las consecuencias no previstas. En este sentido, para plantearnos si la LO es una solución viable al problema de escasez de las vacunas, debemos discutir estas 3 dimensiones en conjunto con posibles reacciones.
Existen sustentos para creer que la LO podría inhibir la innovación y reducir la disponibilidad de las vacunas en países en desarrollo, pues pone en duda el retorno de la inversión de las empresas poseedoras de la patente en una industria con costos de R&D (reseach and development) altos y costos de imitación bajos. No obstante, no existe evidencia empírica de que el uso de las LO’s hayan tenido un efecto perjudicial en la innovación farmacéutica (Guennif, 2017).
Adicionalmente, se plantea que las LO podrían desviar el desarrollo de medicinas relacionadas a tratamientos comunes en países en desarrollo, como enfermedades infecciosas, debido al alto riesgo político de la emisión de una LO por parte de estos países que impida generar beneficios a las empresas para recuperar su inversión. Sin embargo, este es un déficit ya existente debido a que las farmacéuticas prefieren producir medicinas para mercados lucrativos. La mayoría de las LO emitidas estaban relacionadas a la elaboración de medicinas que respondían a necesidades globales y no a las específicas de los países en desarrollo. Entonces, estas no pueden justificar la descuidada inversión en R&D de medicinas para tratar enfermedades que los afecten (Guennif, 2017).
La asequibilidad de las medicinas podría ser lograda en países con solidos derechos a la propiedad intelectual gracias a las estrategias de precios. La segmentación de mercados les permitiría a las farmacéuticas la diferenciación de precios entre países ricos y pobres, pues la inelasticidad de la demanda es alta al no encontrarse sustitutos abundantes. De no tener solidos derechos a la propiedad intelectual, las firmas tendrían que cobrar eventualmente precios más altos en los países pobres para recuperar su inversión en R&D, dañando así la asequibilidad en estos últimos (Guennif, 2017).
Sin embargo, la LO podría ser, bajo ciertas condiciones, una manera eficiente para introducir competencia y promover la asequibilidad de medicinas mediante una reducción de los precios (Chepys, 2020; Guennif, 2017). Evidencia de ello es Brasil, que logró importar fármacos antirretrovirales de India con una reducción del 70% del precio de una empresa multinacional (Guennif, 2017).
Otra razón para no hacer uso de la LO es que se cree que los países en desarrollo no pueden producir medicinas de alta calidad, pues no cuentan con los requerimientos técnicos, industriales y regulatorios. De esta manera, permitir la producción de la vacuna mediante una LO sería poner en riesgo la salud pública (Chepys, 2020; Guennif, 2017). Sin embargo, la baja calidad de las medicinas en los países en desarrollo no es causa necesariamente de las LO; sino de, entre otros motivos, una débil regulación de la aprobación de medicinas que permite su comercialización (Guennif, 2017).
Reacciones pasadas
La emisión de la LO puede causar que las empresas poseedoras de patentes busquen establecerse en países con mejor clima jurídico favorable a ellas. Egipto y Argentina, países en los cuales se puso en cuestión las leyes de protección a la propiedad intelectual, recibieron amenazas que ponían en riesgo la inversión privada de empresas multinacionales en estos países (Bird, 2009). Otras reacciones son las posibles sanciones comerciales a los países que emitan la LO como respuesta al daño causado a las empresas afectadas. Un caso es el de Sudáfrica, al cual se le amenazó con poner sanciones comerciales si era implementada una enmienda que permitía la LO para medicinas destinadas a tratar la pandemia global del VIH en los 90 (Bird, 2009).
Asimismo, uno de los riesgos de la LO es poner a los gobiernos en conflicto con las farmacéuticas (Bird, 2009; Wong, 2020). Las empresas ven a las patentes como activos corporativos clave. Estas esperan recibir derechos exclusivos para el uso de su conocimiento con fines comerciales al convertirlos en propiedad intelectual (Chepys, 2020). Una reacción que implique medidas legales contra los gobiernos que emitan las LO no es ajena a este tipo de situaciones (Bird, 2009).
Implementación exitosa
La emisión de una LO tiene consecuencias que pueden poner en riesgo la salud pública. Para evitar ello, es necesario la complementariedad de ciertas acciones que garanticen su éxito. Ambos, los gobiernos como las empresas, salen beneficiados de estas negociaciones. La consulta con las empresas poseedoras de las patentes pueden evitar a los gobiernos conflictos, gastos legales, así como apaciguar la reacción de las empresas involucradas (Bird, 2009). La consulta con estas empresas también puede permitir la negociación de un precio específico o un precio tope para los productos en los que se va a pedir licencia (Bird, 2009). Así, la firma con la patente puede tener más control en las condiciones en las que el producto es vendido y evitarlos costes imprecisos de la LO.
Asimismo, adaptar la LO de manera detallada y en función a fines humanitarios puede ayudar a su éxito. De no enviar señales de la existencia de un fin humanitario, la emisión de la LO puede crear desconfianza entre los gobiernos y las firmas con patentes. Otra manera de evidenciar que se toma en serio el impacto de LO en fines es el pago o incluso la intención de pago a la empresa dueña de la patente (Bird, 2009).
Cabe resaltar que los gobiernos de los países en desarrollo disponen de la autoridad moral para emitir un LO en beneficio de su población. Usando esto, junto con ciertas presión de organismos globales, pueden permitir una negociación exitosa (Bird, 2009). En tanto las LO tienen apoyo por parte de país organismos internacionales, como la OMS y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Chepys, 2020), los gobiernos pueden hacer uso de esta. Mas aún, las naciones pueden apelar a otros métodos como la negociación colectiva para obtener precios más favorables (Bird, 2009).
Perú, un camino por delante
La LO no es necesariamente dañina para la salud pública, no necesariamente inhibe la disponibilidad de estos tratamientos ni impide la producción de medicinas de alta calidad en países en desarrollo (Guennif, 2017). Sin embargo, en Perú, existen limitaciones para hacer uso de la LO. Nuestro país no tiene una industria farmacéutica lo suficientemente desarrollada para una eventual producción masiva de vacunas. No tenemos el desarrollo tecnológico a corto plazo necesario, ni el know-how. Nuestra experiencia en ese ámbito se limita a la producción de vacunas de uso veterinario (Chávez, 2021b).
La posibilidad de la LO y la misma pandemia del Covid-19 nos lleva a replantearnos ajustes para poder implementarla en un futuro. Existe la necesidad de desarrollar capacidad tecnológica para su producción (Chávez, 2021b) e infraestructura para su distribución, hacer uso de los aprendizajes de otros países (Wong, 2020) y mejorar los mecanismo de regulación de medicinas para asegurar la calidad de estas (Bird, 2009) y enriquecer las condiciones jurídicas que permitan su adaptación detalla. Aún nos queda como país un camino que recorrer, pero el reconocer estas limitaciones es un primer paso a mejorar la respuesta de la salud pública ante crisis como esta.
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Bibliografía:
Bird, R. C. (2009). Developing nations and the compulsory license: Maximizing access to essential medicines while minimizing investment side effects. Journal of Law, Medicine and Ethics, 37(2), 209–221. https://doi.org/10.1111/j.1748-720X.2009.00366.x
Chávez, C. (2021a). Avance desigual, datos dispersos y pocas dosis: ¿por qué demora la vacunación contra Covid-19? Ojo Público. https://ojo-publico.com/2577/avance-desigual-y-pocas-dosis-por-que-demora-la-vacunacion
Chávez, C. (2021b). La propuesta de producir vacunas contra Covid-19 en Perú no tiene respaldo técnico. Ojo Público. https://ojo-publico.com/2592/propuesta-de-producir-vacunas-contra-covid-en-peru-es-antitecnica
Chepys, O. (2020). Compulsory licensing in context of the Covid-19 pandemic as a tool for ensuring the balance between rights-holders’ and society’s interests. Georgian Medical News, 308, 160–165.
Dransfield, S. (2021). Monopolies causing “artificial rationing” in COVID-19 crisis as 3 biggest global vaccine giants sit on sidelines. Oxfam. https://www.oxfam.org/es/node/15713
Guennif, S. (2017). Is Compulsory Licensing Bad for Public Health? Some Critical Comments on Drug Accessibility in Developing Countries. Applied Health Economics and Health Policy, 15(5), 557–565. https://doi.org/10.1007/s40258-017-0306-1
OMC. (2021). Licencias obligatorias de productos farmacéuticos y ADPIC. Temas Comerciales. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm
ONU. (2021). COVID-19: La OMS pide a las farmacéuticas compartir las licencias de sus vacunas. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2021/02/1487702
Wong, H. (2020). The case for compulsory licensing during COVID-19. Journal of Global Health, 10(1), 1–5. https://doi.org/10.7189/jogh.10.010358
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