“Art. 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Aquel artículo, que inaugura nuestra Constitución, consagra al ser humano como el valor máximo de la sociedad por encima del dinero, el poder y otros fútiles bienes[1]. Y es que todos los seres humanos, desde nuestro nacimiento, somos iguales en dignidad[2].
Las protestas en el sector agroexportador son el resultado de dos décadas bajo un régimen injusto donde la dignidad de los trabajadores agrarios, defendida por la Constitución, se intercambiaba por 39.19 soles diarios[3].
Por tanto, el levantamiento no se debe analizar únicamente como un reclamo salarial, sino como una reivindicación por adecuadas condiciones laborales, pero, sobre todo, por un trato digno.
Jorge Hernández, defensor del pueblo de Ica, declaró al portal OjoPúblico que “la mayoría [de empleados agrarios] son discriminados por sus rasgos culturales, maltratados al no recibir agua ni alimentos durante el trabajo; y perciben un salario mínimo que no los beneficia”[4].
Debido a ello, lograr el incremento salarial representa un logro incompleto, una felicidad parcial, pues el factor económico no siempre determina la satisfacción plena en la vida o el trabajo. Los jornaleros luchan por el respeto de su dignidad, ya que laborar en un ambiente donde los derechos se violenten puede tener mayores efectos, sobre la persona, que otros factores como la falta de ingresos[5].
La Ley de Promoción Agraria ha fomentado el crecimiento de las agroexportaciones. Es verdad. Pero, ¿A costa de qué? De agraviar e ignorar al “corazón mismo del sistema de producción alimentaria para el comercio: los trabajadores agrícolas”[6].
¿Los rusos no disfrutarían nuestros arándanos y los norteamericanos nuestras paltas si descubren que aquellos productos fueron cosechados por jornaleros que laboraban bajo un régimen injusto y opresivo?
Entonces, el objetivo final de las protestas no solo es una mejora salarial, sino un empleo decente con “en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”[7].
Para finalizar, por el lado del gobierno, la política laboral no solo debe incluir ciertos derechos como la seguridad laboral. Estas políticas deben promover el empleo como una oportunidad de desarrollo con el objetivo de que el trabajador agrario logre realizarse como persona en la sociedad[8].
Fuentes:
[1] Rubio, M., Para conocer la Constitución de 1993, PUCP, 2017.
[2] Este principio se incluye en el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[3] La Ley de Promoción Agraria N° 27360 promulgada en octubre del 2000 aludía al pago de S/ 16. Esta cifra se elevó a S/39.19 con el Decreto de Urgencia N° 043-2019 aprobada en el gobierno de Martín Vizcarra.
[4] “Detrás del paro agrario: el cuestionado régimen laboral de las agroexportadoras”, revisar: https://ojo-publico.com/2300/el-cuestionado-regimen-laboral-de-las-agroexportadoras
[5] Rojas, M. y Martínez, I., Medición, Investigación, e Incorporación a la Política Pública del Bienestar Subjetivo: América Latina, Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.
[6] Hurst, P., Trabajadores agrícolas y su contribución a la agricultura y el desarrollo rural sostenibles, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2007.
[7] Anker, R., et. al., “La medición del trabajo decente con indicadores estadísticos”, en Revista Internacional del Trabajo, vol. 122, No 2, 2003.
[8] Rentería, J. y A. Román, Empleo informal y bienestar subjetivo en el Perú: orientando las políticas públicas para un desarrollo social integral, CIES, 2015.