Por medio de la aprobación de dos Decretos Supremos, el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) acordó una deuda con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. El monto persigue el financiamiento de diversas reformas de productividad y la mejora de la gestión pública.
El Estado peruano acordó dos deudas con el Banco Interamericano de Desarrollo, siendo el primero de 50 millones de dólares. Mediante la promulgación del Decreto Supremo Nº 314-2018-EF, se estableció que el monto del primer préstamo sería invertido en el Proyecto de mejoramiento de los servicios de control gubernamental para un control efectivo, preventivo y facilitador de la gestión pública..
Sobre la cancelación del endeudamiento externo en cuestión, fueron estipuladas por cuotas semestrales y consecutivas realizadas a partir del 15 de mayo del 2025 al 15 de noviembre del 2027. Los pagos cuentan con una tasa de interés basada en la LIBOR (London InterBank Offered Rate, tipo interbancario de oferta de Londres) a tres meses, junto a un margen que sería determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Adicionalmente, la deuda se encuentra sujeta a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, establecido periódicamente conforme a disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual. Finalmente, durante el período del préstamo no habría comisión de inspección y vigilancia, a menos que el BID la restituya. En aquel escenario, no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Por otra parte, la aprobación del Decreto Supremo Nº 315-2018-EF generó la dotación de un segundo crédito por el valor de 100 millones de dólares. Con el dinero, se ambiciona respaldar el Programa de Acompañamiento a las Reformas para incrementar la productividad, respecto al cual el MEF asume el rol de Unidad Ejecutora a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. La Dirección contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF). Por último, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el endeudamiento es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Respecto a la cancelación de esta última deuda, habría de pagarse en ocho cuotas semestrales entre los años 2022 y 2024. Cabe destacar que la operación del último crédito sigue las mismas reglas que el primero. Sin embargo, este además autoriza al MEF para que en el marco de la operación de endeudamiento externo pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda” y la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”. Para hacer efectivas tales facultades, el Decreto Supremo autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación requerida para implementar las conversiones.
En conjunto, el total del préstamo asciende a 150 millones de dólares. Es importante, asimismo, resaltar que ambos Decretos Supremos fueron refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y por el Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva. Por último, las normas llevan la firma de los últimos mencionados, así como del Presidente de la República, Martín Vizcarra.
Fuentes:
Agencia Andina (1)
El Comercio (4)
La República (5)
Perú 21 (6)