La exoneración del IGV a los insumos principales busca atenuar el incremento de precios registrado en los últimos meses, principalmente en los alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, y dar alivio económico a los hogares. Esta medida extraordinaria aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022.
Tras la aprobación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo que Exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos alimentos de la Canasta Básica Familiar por el Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica la lista de los insumos principales que puedan utilizar el crédito fiscal en cada bien exonerado del IGV.
El MEF publicó las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados.
Para la identificación de los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Además, se han considerado los siguientes criterios para determinar los principales insumos:
- Estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción.
- Los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV.
- El insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
Esta exoneración del IGV a los principales alimentos de la canasta básica familiar, publicada el 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022. Esta medida extraordinaria es por un período no mayor a 3 meses.
Cabe destacar, que la exoneración temporal del IGV se suma a otras medidas focalizadas implementadas por el gobierno a fin de atenuar el impacto del alza de precios internacionales en la canasta de consumo de las familias que más lo necesitan. En este sentido, el último jueves 28 de abril se publicó el Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de una subvención extraordinaria a los usuarios de los programas sociales tales como Pensión 65, Juntos, Contigo.
Otra medida tomada ha sido incremento del vale de descuento FISE de S/ 20 a S/25 por balón de gas, lo que beneficiará a cerca de 800 mil familias de bajos ingresos a nivel nacional que podrán adquirir balones de gas pagando menos.
Todas estas medidas que se están tomando de manera focalizada, responsable, para atender a la población más vulnerable que se ve afectada por el alza de precios de los alimentos, manteniendo además la responsabilidad en el manejo fiscal, que es uno de los compromisos del actual gobierno.
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Fuentes:
Andina (1)
MEF (2)