Pasaron solo cuatro días después de la presentación de demanda del consorcio perdedor de la licitación del gasoducto, para que el segundo Juzgado Constitucional de Lima tomara una decisión.
De esta manera, la demanda de acción de amparo contra el Gasoducto Sur Peruano realizada por el consorcio perdedor de la licitación conformado por GDF Suez, Sempra, Techint y TGI fue declarada improcedente por el Poder Judicial.
Acorde a lo establecido por la resolución del segundo Juzgado Constitucional de Lima, la acción de amparo es improcedente puesto que, el proceso de concesión no violó los derechos constitucionales del consorcio “Gasoducto Peruano del Sur”.
Al contrario, el Poder Judicial sostuvo que la real discusión se centra en la descalificación del consorcio por haber incumplido con las bases del concurso. Con respecto a esto último, señaló que dicha polémica debe resolverse por la vía administrativa y no a nivel judicial.
Tal descalificación se dio en el contexto en el cual el consorcio mantenía un plazo para subsanar las observaciones hechas por ProInversión a su propuesta. Por medio de una carta entregada el 30 de junio, fecha de entrega de la buena pro, la entidad estatal le informó al consorcio que había infringido las bases del concurso con lo cual el plazo otorgado quedaba sin efecto.
Asimismo, entre otros puntos considerados para el rechazo de la demanda, se encuentra el pedido de nulidad de todo lo actuado sin incluir la anulación del contrato de concesión, el cual fue firmado días antes de la interposición de la demanda.
Fuente: Diario «Gestión».