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¿Sancionar a una empresa por establecer precios bajos? Los precios predatorios como un tipo de práctica anticompetitiva

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precios bajos

Los precios bajos pueden ser considerados como una práctica anticompetitiva que afecten la libre competencia de mercado. Estos perjuicios se materializan mediante el abuso de posición de dominio de las empresas. Establecer precios predatorios (precios bajos) es una de las modalidades más comunes y presentadas usualmente en los libros de Antitrust. Los precios predatorios no pueden justificar eficiencias y tiene efectos exclusorios de potenciales competidores. En este artículo se brinda una explicación teórica sobre este tipo de conducta.

La concepción teórica que se tiene sobre los precios predatorios es que se encuentran por debajo de su costo marginal (CMg). Sin embargo, desde el punto de vista de los análisis de libre competencia existen condiciones adicionales. Las cuales deben cumplirse para considerar que un precio bajo sea considerado predatorio y anticompetitivo.

Fuente: INDECOPI. Elaboración propia

Sea una empresa que inicialmente cobra un precio monopólico (P‎­M) y otra empresa competidora ingresa al mercado en el tiempo (tentrada). Ante ello la empresa abusiva baja el precio hasta el nivel de precio predatorio (Pp). En este escenario se cobrará ese precio hasta que el competidor salga en el tiempo (tsalida). En este último periodo es que la empresa eleva su precio nuevamente hasta el nivel monopólico (P‎­M). Este proceso lo podemos agrupar en dos etapas: Una primera etapa de pérdidas y una segunda etapa de recuperación de beneficios. La segunda etapa es necesaria para considerar que un precio predatorio es anticompetitivo.

Asimismo, para que la estrategia de precios predatorios tenga éxito se deben cumplir ciertas condiciones. En primer lugar, la empresa debe tener posición de dominio en el mercado. Como en todos los casos de prácticas explotativas lo fundamental es contar con posición de dominio. Caso contrario cuando la empresa disminuya sus precios por debajo de su (C‎­Mg) y en la segunda etapa eleve sus precios, podría suceder que otra empresa competidora ingrese al mercado. Por tanto, al no ser dominante la empresa no podrá elevar sus precios a un nivel anticompetitivo tal que le permita recuperar sus pérdidas iniciales.

En segundo lugar, es importante que la empresa tenga una capacidad instalada elevada. Esto porque luego de la salida de la competidora debe tener la capacidad de abastecer todo el mercado. Caso contrario será más difícil que pueda recuperar en la segunda etapa los beneficios que ha perdido en la primera etapa.

En tercer lugar, es necesario que haya una rápida capitulación de la víctima, es decir, que la empresa competidora salga rápidamente del mercado. En caso que la víctima se quede mucho tiempo en el mercado la conducta de precios predatorios sería DEMASIADO costoso. De modo que sería más improbable que en la segunda etapa se compensen las pérdidas de la primera etapa.

En cuarto lugar, será necesario que en la etapa de recuperación el precio este tan por encima del (C‎­Mg) que le permita recuperar rápidamente las pérdidas que se generaron en la etapa previa. Finalmente, un elemento clave para establecer precios monopólicos es que existan barreras a la entrada. Puesto que si las barreras fueran relativamente bajas otras empresas competidoras ingresarían al mercado. Lo cual no le daría opción a la empresa de elevar los precios que le permitan recuperar las pérdidas de la primera etapa.

En el momento que la empresa decide embarcarse en la estrategia de precios predatorios, dentro de la decisión tiene que tomar en cuenta que las pérdidas que va incurrir en la primera etapa son pérdidas certeras e inmediatas. Mientras que las ganancias potenciales de la segunda etapa son inciertas en cuanto a su magnitud y la temporalidad.

Luego de esta explicación teórica nos hacemos la siguiente pregunta ¿es posible sancionar a una empresa por establecer precios bajos? Claramente para una autoridad de competencia, como el INDECOPI, resultaría difícil de justificar e intervenir en un mercado y sancionar a la empresa por establecer precios bajos. Pues, la autoridad tendría que probar que la empresa bajó los precios por debajo del “nivel de costo que considere” y además que en ese momento esperaba a futuro pueda recuperar esas pérdidas.

Investigar a una empresa por precios bajos puede parecer contraintuitivo y de hecho para los consumidores resultaría ilógico sancionar a la empresa que cobra precios bajos. Desarrollar la teoría del daño es complicado para la autoridad de competencia. Existen muy pocos casos de precios predatorios en todo el mundo. En el caso peruano nunca se ha sancionado a nadie por precios predatorios.

Fuentes:

Indecopi (1)

Universidad Pacífico (2)

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