Económica

¿Propuesta de competencia desleal? A propósito de la propuesta de OSIPTEL en relación a la instalación de antenas en edificios públicos

Compartir en:
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

«¿Cuántos de nosotros no ha sufrido por falta de señal?» El siguiente artículo explica cómo la propuesta de OSIPTEL, en vez de generar una solución justa a esta problema, puede hacer que el Estado incurra en una «competencia desleal».

La semana pasada se ha comentado bastante sobre la instalación de antenas en las entidades públicas; es más, el mismo Gerente General del OSIPTEL, Sr. Jorge Apoloni Quispe, fue entrevistado en diferentes medios de comunicación exponiendo esta propuesta de modificación de la Ley de Telecomunicaciones.

¿Cuántos de nosotros no ha sufrido por no tener señal? Inclusive en lugares muy concurridos y céntricos; esto es porque la infraestructura es deficiente, en una ciudad como Lima que tiene una población cercana a los 8.5 millones de personas y un total de 9,744.414[1] líneas activas se requiere de una gran infraestructura para que no exista saturación en la red, tal como sucede en los eventos públicos de los estadios, por ejemplo, lugares en los cuales la señal es oscilante o nula.

Es necesario precisar que, en efecto, por la falta de infraestructura de red se generan reclamos por la calidad del servicio, los cuales terminan perjudicando a las empresas operadoras y a los usuarios, pero ¿cuál es el problema? ¿Es acaso solo la deficiencia de infraestructura o existen otras variables que podrían inclinar a que existen otros problemas y que la solución planteada por el OSIPTEL no ataca el problema de raíz y que, por el contrario, podría generar otro tipo de problemas?

Al respecto, en la página de OSIPTEL se ha promocionado la noticia, la misma que ha sido replicada por diferentes medios de comunicación escrito, en el cual se cita al Gerente General, quien indica que existen problemas burocráticos en relación a los títulos habilitantes otorgados por las municipalidades y la percepción negativa que tiene la población sobre las antenas, ya que como es conocido por muchos, las personas protestan indicando que afecta a la salud.[2]

¿Cuál es el verdadero problema?

Tal como indica el Sr. Apoloni, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que no existe evidencia de que las antenas produzcan cáncer, inclusive pone como ejemplo las ondas de radio y televisión que son de frecuencia más baja y que en ocasiones utiliza al propio cuerpo como antena receptora, la misma que en 50 años no ha demostrado efectos adversos.[3] Siendo este el primer problema, la percepción negativa de la población en relación a las antenas y como segundo problema, como tampoco se equivoca el Sr. Apoloni, las trabas burocráticas municipales.

Entonces, el problema pasa por el propio estado, dado que el Estado es uno solo y que se debería fomentar normas que generen celeridad para los títulos habilitantes requeridos para la instalación de antenas; por otro lado, se debe informar a la población sobre la verdadera naturaleza de las antenas y los efectos de estas, observando, claro está los límites permisibles de las ondas no ionizantes establecido en la normativa[4].

¿Cuál podría ser el problema creado a partir del planteamiento de OSIPTEL?

La razón de ser del presente comentario es evaluar el problema que se puede generar por la propuesta del OSIPTEL respecto a la instalación de antenas en los edificios públicos.

Como todos vemos existen muchas casas que arriendan su azotea a las empresas para que coloquen sus antenas, en efecto el arrendamiento implica una contraprestación de la empresa que se traduce en un pago al propietario, por lo que tenemos una actividad económica.

Debemos considerar que los edificios públicos están afectos al régimen de la propiedad estatal y estos son denominados de dominio público, al ser afectados como tal, ya entra en la esfera del Estado, por lo que, inclusive, los edificios privados arrendados al estado, pasan a considerarse de dominio público durante la vigencia del contrato.

Por esto último, considero que la propuesta del OSIPTEL puede devenir en competencia desleal en la modalidad de violación de normas, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3[5] del Decreto Legislativo 1044, en tres de los cuatro escenarios posibles:

Que la propuesta del OSIPTEL implique que en la instalación de antenas en los edificios públicos sea a cambio de una contraprestación (arrendamiento), donde no exista competencia.

En caso puede haber dos escenarios posibles:

a. Que se demuestre que no existe competencia, por diversos motivos, porque no existen casas, terrenos, edificios, etc. De privados, porque estos no desean arrendar su espacio para la instalación de antenas; y si no existen barreras significativas. En ese caso el estado estaría actuando subsidiariamente y por ende no existiría competencia desleal.
b. En caso de existir barreras significativas, es preciso evaluar si es que la propia entidad, por diferentes motivos, es la que genera las barreras. Por ejemplo, en el caso de que uno de los propietarios de un terreno quiera arrendar su predio, pero como el edificio público es alto, la empresa preferirá instalar en este último, dado que los costos de instalación disminuyen (el caso de la estructura base de la antena). En este caso sí existiría competencia desleal.

Que la propuesta del OSIPTEL implique que en la instalación de antenas en los edificios públicos sea a cambio de una contraprestación (arrendamiento), donde exista competencia.

 En este caso es evidente que los edificios de las entidades públicas estarán en competencia con las propiedades de privados, por lo que tendrán que competir en el precio de la contraprestación del arrendamiento.

 Al entrar en competencia, el Estado estaría ejerciendo actividad empresarial en el arrendamiento del edificio, por lo que estaría incurriendo en infracción y por ende en competencia desleal.

Que la propuesta del OSIPTEL implique que la instalación de antenas en los edificios públicos no tenga ninguna contraprestación.     

 Considero que este es el peor escenario posible, dado que no solo estaría incurriendo en lo anterior, sino que se estaría, incluso, subvencionando este costo a las empresas, que son las que tienen que invertir en infraestructura para mejorar la calidad de su servicio. 

Por este motivo, considero que la propuesta de OSIPTEL, en vez de traer soluciones al problema, corre el riesgo de generar más problemas, esto ocurre por lo general cuando no se ataca el problema de raíz. Como es evidente, los problemas principales, como se comentó al inicio del presente comentario, están en las barreras burocráticas del propio Estado (municipios) y la negativa de las personas que consideran que las antenas les harán daño[6]

 


(*)Estudiante del duodécimo ciclo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex director de Investigaciones del Círculo de Derecho Administrativo. Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo (GIDA-PUCP). Investigador financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la PUCP.
[1] Estadística de OSIPTEL actualizada a septiembre de 2014 se puede ver en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/articulo/21-lineas-en-servicio-por-departamento
[4] Decreto Supremo N° 038-2003-MTC
[5] 14.3.- La actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60° de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican la presente Ley. En este caso, no se requerirá acreditar la adquisición de una ventaja significativa por quien desarrolle dicha actividad empresarial.
[6] Cabe precisar que, para evitar comentarios de insensibilidad, al costado de mi casa han instalado una antena, pero yo no estoy en contra por motivos de salud, sino porque la misma genera un panorama antiestético, pero lamentablemente, también deseo calidad en el servicio.

 


Artículos recientes

Suscríbete a nuestro boletín

No te pierdas nuestras últimas publicaciones.

Artículos relacionados