Económica

SBS: la inconstitucionalidad del Reglamento para los Sistemas Financiero y de Seguros

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Con el objetivo de delimitar parámetros de “idoneidad moral, técnica y económica” para accionistas, gerentes y directores de empresas del sector financiero, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó anticipadamente el reglamento de autorización de empresas y representantes de los sistemas financiero y seguros el pasado noviembre. Sin embargo, el estatuto establece sanciones que sobrepasan el límite constitucional.

Según el artículo Q-21 del prepublicado Reglamento para los Sistemas Financiero y de Seguros, la incursión en prácticas ilegales por parte de los accionistas, tales como la condena por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros, provocaría la transferencia definitiva de su participación en una empresa. Además, se establece que “si la superintendencia determina que algún director, gerente o principal funcionario de la empresa no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento”, habrá de ser removido en un plazo de 5 días.

Adicionalmente, el artículo 13 especifica la forma de evaluación de los accionistas. Entre ellos, el evaluado ha de dar cuenta de “las investigaciones preparatorias o fiscales y procesos judiciales relacionados a la comisión de un hecho”, no limitándose al Perú sino aplicándose también en el extranjero.

Por otro lado, las disposiciones de transferencia de las acciones en un plazo de 30 días y la de la remoción del cargo por prácticas ilícitas en un plazo de 5 días atentarían contra la propiedad privada puesto que la prontitud del plazo y la carga negativa que implican tales procesos castigarían el precio de venta y perjudicarían a su actual titular. Es necesario, además, precisar que el accionista se encuentra impedido de establecer la transferencia a su cónyuge o pariente alguno hasta el segundo grado de consanguineidad y el primero de afinidad. También, se le prohíbe la cesión sus acciones a toda persona jurídica o ente jurídico alguno en los que el accionista tenga control, mantenga propiedad significativa o ejerza influencia.

Según Ernesto Álvarez Miranda, abogado constitucionalista y decano de la Universidad San Martín de Porres, la consideración de tales procesos judiciales es inconstitucional y atenta contra la presunción de inocencia del accionista examinado. La razón se debe a que, dentro de las investigaciones que han de darse cuenta, se incluye a personas con investigaciones preliminares. Según Álvarez Miranda, “cualquiera podría ser acusado por su rival, por su competencia”.

En adición, el abogado Carlos Mesías Ramírez, ex miembro del Tribunal Constitucional, considera que el estatuto contraviene con la Constitución al buscar establecer la idoneidad moral de los accionistas. Entre las otras vulneraciones constitucionales, se aprecian también el principio de legalidad y el principio de tipicidad que, junto al ya mencionado principio de presunción de inocencia, devienen en la afectación de los derechos a la libertad de empresa, a asociarse y a la propiedad, puesto que determinan, según Mesías, “una suerte de expropiación indirecta”.

Cabe destacar que la SBS es un ente regulador del Sistema Financiero dotado con rango constitucional por el artículo 87 de la Constitución y, por tanto, tiene la facultad de ordenar reglas imperativas de tipo prohibitivo y punitivas, que sancionan a los agentes privados, públicos o mixtos. Asimismo, está regulada por la Ley 26702: la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

En tal dirección, la Ley explica que, en caso de detectarse una irregularidad, se aplica la multa correspondiente, la obligación de transferir las acciones y el impedimento de ejercer el derecho de voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas. En caso de no rectificarse, se aplica la suspensión del ejercicio de los derechos del individuo como accionista, incluyendo su derecho a voto y a percibir participaciones en las utilidades. Asimismo, sus acciones no serán computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para las Juntas Generales.

No obstante, en el proyecto de Reglamento, estas medidas se aplican sin distinción, como si se tratara de un único supuesto. Hay exceso al mezclarse indistintamente y señalar que pueden aplicarse una o más de las mismas. Así, el Estatuto afecta diferentes derechos constitucionales.

Primero, vulnera el derecho a la propiedad establecido en el artículo 70° de la Constitución, cuando señala que uno al no cumplir los requisitos, puede perder sus acciones, al obligarlo a venderlas. Una acción es una propiedad y el derecho de propiedad es inviolable. Segundo, vulnera el derecho a la defensa, pues no distingue los supuestos que se sancionan en la Ley 26702.  Tercero, vulnera el derecho al debido proceso, por desnaturalizar la Ley mencionada. Por último, se vulnera el derecho a la libre asociación.

Es importante mencionar que el Reglamento prepublicado no prevé los casos en los que los impedimentos se configuran sin la voluntad o dolo del accionista. Por ejemplo, los donativos, herencias y otros hechos no previstos en la Ley 26702. Así, al contradecir el reglamento de la Ley en cuestión, viola el principio de no confiscatoriedad, pues atenta contra el patrimonio de los accionistas al expulsarlos de la entidad bancaria, financiera, de seguros y/o de pensiones de forma abusiva.

Finalmente, la SBS se pronunció al respecto e indicó que el reglamento se basa en estándares internacionales de supervisión de actividades financieras y busca la integridad y estabilidad de los sistemas supervisados. Además, explicó que la finalidad de la norma es cuidar la confianza del público sobre los accionistas de las empresas supervisadas por el ente. Descartó también que la norma incurra en inconstitucionalidad, alegando que se funda en lo establecido por la Ley 26702.

Por último, añadió que «La Superintendencia está facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero». Actualmente, el reglamento en cuestión terminó su etapa de recepción de comentarios. De entrar en vigencia, regirá las entidades del sistema financiero.

Fuentes:

Congreso de la República (1)

Expreso (2)

La República (3) (4)

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