Económica

AFPs deben admitir solicitudes de afiliados que desean acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que la normativa vigente establece que las AFPs están en la obligación de informar y orientar a todos los afiliados sobre el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

El ente regulador dio a conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben de admitir las solicitudes de acogimiento al REJA que presenten los afiliados, proporcionándoles asesoría e información sobre el proceso.

El pasado viernes 03 de mayo, la SBS emitió el Oficio Múltiple N°16773-2019 dirigido hacia las AFPs, donde se precisó que, encontrándose vigente la Ley N°30939 (sobre las condiciones para pertenecer al REJA), estas entidades se encuentran en la obligación de informar y orientar a todos los afiliados que recurran a sus diversos canales, sobre los requisitos y las condiciones estipulados en la Ley.

Además, la SBS ha señalado que al emitirse las precisiones; así como las condiciones y las definiciones operativas que permitan atender las solicitudes ya mencionadas, las AFPs deberán de comenzar con la evaluación bajo el marco normativo de la Ley N°30939. Es preciso recalcar, que los interesados en pertenecer al Régimen de Jubilación Anticipada consideren las disposiciones complementarias sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso o no al citado régimen.

Entre los requerimientos para pertenecer al REJA, se encuentra que, según el artículo 42 de la Ley, la jubilación se produce cuando el afiliado supera los cincuenta (50) años de edad, en caso de mujeres, y mayor de cincuenta y cinco (55), en caso de hombres. De igual manera, otro de los requerimientos menciona que los solicitantes se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su documento de cese con la fecha correcta.

Por otra lado, sobre las disposiciones complementarias, El Peruano menciona que los interesados en pertenecer al nuevo régimen tienen que haber obtenido una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Es preciso señalar que, si bien la SBS no tiene un plazo definido para ejecutar, oficialmente, la Ley N°30939, que regula las disposiciones del Régimen de Jubilación Anticipada, se encuentra trabajando para que sea publicado en los próximos días.

Fuentes:

Gestión (1)

El Peruano(2)

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