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Cambio climático: ¿es recomendable establecer una tarifación del carbono?

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tarificación del carbono

La tarifación del carbono es una de las principales propuestas para combatir el cambio climático que ha estado promoviendo el Fondo Monetario Internacional (FMI). Como mencionó Kristalina Georgiva, Directora Gerente del FMI: “Un marco sólido de precios de carbono contribuirá a reorientar la inversión privada y la innovación hacia las tecnologías limpias y fomentará la eficiencia energética”. Sin embargo, esta propuesta podría tener ciertos inconvenientes.

La tarifación del precio del carbono consiste en establecer un valor monetario por las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) para que paguen por la contaminación que emiten aquellos emisores[1]. Asimismo, la fijación del precio del carbono puede darse a través de dos maneras: la primera consiste en la introducción de un impuesto al carbono, mientras que la segunda consiste en los sistemas de comercio de derechos de emisión. Ambas maneras tienen como principal objetivo desalentar el uso de combustibles fósiles mediante un aumento en los costos por el uso de estos, con lo cual las empresas y hogares tengan incentivos para usar fuentes de energía renovable.

Cabe mencionar que, como señala Ian Parry, experto principal de política fiscal ambiental en el Departamento de Finanzas Públicas del FMI: “Un precio mínimo internacional del carbono puede tener una eficacia extraordinaria. Un precio mínimo para 2030 de USD 75 por tonelada en las economías avanzadas, USD 50 en las economías de mercados emergentes de alto ingreso, como China, y USD 25 en los mercados emergentes de bajo ingreso, como India, mantendrían el calentamiento global por debajo de 2 °C”[2].

Por un lado, con respecto a la introducción de un impuesto que grave el uso del carbono en los combustibles fósiles o la emisión de dióxido de carbono, este fija un determinado precio sobre el carbono, en la cual se determina una tasa en las emisiones de CO2 y GEI. Por otra parte, los sistemas de comercio de derechos de emisión consisten en el otorgamiento de permisos, que brinda el Estado hacia las empresas o sectores de la economía, para emitir una determinada cantidad de CO2 y GEI a la atmósfera. Dichos permisos pueden transarse, con lo cual se genera una determinada oferta y demanda de estos.

Es decir, las empresas pueden comprar y vender estos derechos de emisión a un determinado precio. Por ejemplo, si una empresa tiene derecho para emitir 1000 toneladas de carbono al año, pero solo llegó a utilizar 900 de estos, puede vender los 100 restantes a otra empresa o país que haya superado el límite que se le impuso, con lo cual se estaría controlando el nivel de CO2 que se emiten a nivel global en la atmósfera.

Uno de las principales ventajas de la tarifación del carbono es que ampliaría la compensación que se pague por contaminar[3]. Es decir, en muchas ocasiones el uso de combustibles fósiles en diversas industrias o sectores, como el automovilístico, genera externalidades negativas, ya que las acciones de estas industrias o sectores afectan negativamente a otros individuos de la sociedad, mediante la contaminación del aire o el agua, afectando negativamente su salud.

Como señala Stiglitz: “Siempre que una persona o empresa emprende una acción que produce un efecto en otra persona o en otra empresa por el que esta última no paga ni es pagada, decimos que hay una externalidad”[4]. Claramente lo señalado por Stiglitz nos estaría indicando que durante muchos años el uso de los combustibles fósiles por parte de diversas industrias o sectores económicos han estado generando externalidades negativas en los cuales estas industrias o sectores no han reconocido los costos de los impactos ambientales, así como los costos que generaban en los daños de la salud en otras personas.

Por otra parte, una de las principales desventajas de la tarifación del carbono, sobre todo el relacionado con los permisos transferibles, es que puede generar problemas de equidad, ya que estos son un activo para las empresas debido a que pueden comercializarse, es decir, pueden comprar y venderse; por lo tanto, los permisos para que las empresas contaminen una determinada cantidad equivaldría a regalarles dinero.

Como menciona Stiglitz: “¿Por qué van a tener derecho las empresas que han contaminado en el pasado a recibir un mayor regalo del Estado? Hacer eso es incluso perverso”[5].  Asimismo, esto implicaría que las empresas que se preocuparon por los efectos ambientales e invirtieron más para reducir o controlar sus emisiones de CO2 recibirían menos permisos.

En conclusión, si bien algunos aspectos o métodos en la tarifación del carbono puede tener ciertas desventajas, estas pueden mejorarse o corregirse, sobre todo a medida que se van implementando. Asimismo, se debe de tener en cuenta que varios países del G-20 vienen impulsado esta medida. Cabe mencionar que, en su discurso en la COP 26, Trudeau, primer ministro de Canadá, propuso fijar un precio mínimo a la emisión de carbono[6].

Con respecto al caso peruano, si bien se han realizado esfuerzos para establecer una tarifación del carbono, este resulta aún insuficiente, sobre todo para el contexto actual, el cual el mundo se enfrenta. Por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció un precio social al carbono el cual es de USD7.17 por tonelada de CO2[7]. Sin embargo, este precio es muy bajo en comparación con las recomendaciones del FMI en establecer para el 2030 un precio mínimo global de USD25 para los países emergentes, como Perú. Cabe mencionar que, en la COP 26 las autoridades peruanas, lamentablemente, no realizaron ninguno compromiso en aumentar el precio del carbono para el 2030, a diferencia de otros países.

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Fuentes:

[1][7]Congreso de la República. El precio al carbono. https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/CE_Cambio_Climatico_-20202021/files/foros_documentos/hoja_informativa_precio_carbono_vf.pdf

[2]FMI (2021). Finanzas y Desarrollo. https://www.imf.org/external/Pubs/FT/fandd/spa/2021/09/pdf/five-things-to-know-about-carbon-pricing-parry.pdf

[3][6]LA REPÚBLICA

[4] [5] Joseph Stiglitz (2016). La economía del sector público.

 

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