El Gobierno del presidente Francisco Sagasti extiende el estado de emergencia sanitaria desde el 7 de marzo hasta el 2 de setiembre. Los principales efectos en el ámbito laboral tras la ampliación del estado de emergencia son los siguientes: la suspensión perfecta de labores y el trabajo remoto.
Los expertos Christa Caro y Germán Lora coinciden en que el Estado debe realizar algunos ajustes respecto a las normas laborales.
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES:
La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de funciones del trabajador que no tiene la obligación de prestar el servicio y el empleador que no tiene la obligación de pagarle la remuneración por un determinado tiempo, sin que se suspendan los vínculos laborales. Esta se ha prorrogado hasta un mes más de lo establecido de la emergencia sanitaria; es decir hasta el 2 de octubre de este año.
“Es una medida que fue utilizada por casi 300 mil empresas en abril en el año 2020. Pero, hoy en día, muchas empresas lo mantienen vigente; es una medida residual y no masiva”, aseguró Germán Lora, abogado laboralista.
TRABAJO REMOTO:
Se mantiene la obligatoriedad del trabajo remoto para aquellas personas calificadas de riesgo frente al COVID-19. Entre ellas son las personas que presentan una edad mayor de 65 años o tienen factores clínicos como discapacidad, enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, etc.
Del mismo modo, para trabajadores que tengan bajo su cuidado a personas con diagnóstico de COVID-19 o personas que pertenezcan al grupo de riesgo. Así como también, a las madres gestantes cuyas labores impliquen un riesgo de contagio que perjudique el bienestar de su hijo/a o su integridad.
Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, menciona que el trabajo remoto tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2020 y hasta ahora no hay una norma sobre su extensión.
“No sabemos qué va a pasar después. Lo que puede suceder es que se aplique la ley del teletrabajo, se amplíe la vigencia del trabajo remoto, o se emita una nueva norma que haga un punto intermedio de ambos, debido a que son figuras de trabajo a distancia que hacen uso de la tecnología”, indicó.
Asimismo, Germán Lora, en una entrevista sostiene que por la pandemia lo recomendable es que se extienda hasta setiembre el trabajo remoto y el gobierno debe modificar la norma antes de que culmine su mandato.
Las otras medidas laborales que seguirán vigentes por el estado de emergencia son: la protección a las personas con discapacidad, el uso de tecnología de información en materia de trabajo, seguridad y salud de trabajo virtual, entre otras.
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Fuentes:
El Comercio (1)
El Peruano (2)
RTV Economía (3)