Mediante el Decreto Supremo N° 142-2021-EF publicado ayer en el diario oficial El Peruano, el MEF aprobó obtener financiamiento bajo la modalidad de financiamiento contingente, la cual permite obtener liquidez ante eventuales desastres, emergencias o crisis económicas y/o financieras en el país. En este sentido el BID acordará un préstamo contingente en apoyo a las reformas de política con opción de retiro diferido.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a partir del 2020 incluyó los riesgos de salud pública y la COVID-19 y cobertura ex ante para futuras pandemias y epidemias en los posibles motivos para acceder a crédito contingente. Esto, debido a la magnitud sin precedentes de ha dejado la pandemia, los rezagos en la población, el empleo, la salud, la calidad de vida y la severidad de los daños que causa en América Latina y el Caribe.
Fundado en 1959, el BID tiene como misión mejorar la vida de los habitantes, para lo cual proporciona y es una de las principales fuentes de financiamiento a largo plazo para el desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe.
El denominado “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú” dispone un fondo de retiro diferido de hasta US$ 600 millones teniendo la venia de la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
“Este préstamo puede ser utilizado en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo respectivo, renovable por tres años adicionales. En cada solicitud de desembolso durante el periodo mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá el plazo de veinte años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID” señala la norma.
Asimismo, el préstamo acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen que se determina por el BID y su política de tasas de interés. El acuerdo también indica el pago de una comisión inicial del 0,5% del monto del préstamo; una comisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por tres años adicionales; y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.
Por último, la norma también suscribe a la facilidad de conversión de moneda, conversión de tasa de interés y conversión de productos básicos mediante el MEF.
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Fuentes:
El Peruano (1)